SEGURO DE SALUD

El seguro de salud, es el complemento perfecto para tener una vida tranquila, estamos con las mejores compañias de
seguros.

PLAN BÁSICO

Se pueden asegurar todas las personas residentes en Colombia menores de 59 años. No existe una edad mínima de ingreso o máxima de retiro.

Para poder acceder a una póliza de salud todas las personas deben estar afiliadas al Plan Obligatorio de Salud (POS)

Cobertura Hospitalaria

  • Habitación individual
  • Unidad de cuidados intensivos.
  • Gastos hospitalarios
  • Honorarios por visitas médicas
  • Honorarios quirúrgicos y de anestesiólogo.
  • Prótesis.
  • Transplantes
  • Gastos por donación de órganos.
  • Enfermedades congénitas
  • Estados comatosos
  • Hospitalizaciones siquiátricas

Cobertura Ambulatoria

  • Enfermera especial.
  • Consultas prenatales.
  • Ecografías obstétricas
  • Tratamiento ambulatorio por cáncer o leucemia.
  • Medicamentos secundarios a las sesiones de quimio y radioterapia
  • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDA.
  • Hemodiálisis y diálisis peritoneal.
  • Exámenes de diagnóstico.
  • Tratamientos específicos fuera de hospital o clínica.
  • Plan de atención médica domiciliaria.
  • Gastos funerarios.
  • Laboratorio clínico.
  • Cirugía ambulatoria y tratamiento de fracturas, luxaciones y esguinces.

Anexos opcionales

  • Consulta externa
  • Urgencias por enfermedad

Asistencia en viaje

  • Solo para pólizas familiares

 ¿Qué cubre?

 Asistencia médica y hospitalaria por enfermedad

  • Traslado médico a una institución hospitalaria
  • Repatriación sanitaria
  • Desplazamiento de un familiar
  • Repatriación en caso de muerte

 Emergencia médica

  • La empresa a través de entidades especializadas en cada ciudad donde se ofrezca este amparo, prestará por conducto de ellas a sus asegurados, el servicio de atención de emergencias, urgencias o consultas médicas domiciliarias las 24 horas del día, en los términos y condiciones en que habitualmente la entidad especializada los presta.
  • Es entendido que el asegurado que voluntariamente contrate este anexo, conoce el nombre de la entidad especializada prestadora del servicio en su respectivo domicilio

Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios, exámenes de diagnóstico o laboratorio clínico como consecuencia de:

  • Enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas, excepto lo establecido en las limitaciones de la póliza.
  • Alcoholismo y/o drogadicción.
  • Estrabismo, excepto para los asegurados que hayan nacido con derecho al amparo automático.
  • Defectos de refracción visual.
  • Obesidad de cualquier tipo, incluyendo la obesidad mórbida. By pass gastric.
  • Odontológicos, a menos que sean consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza. Enfermedades periodontales y sus complicaciones, alteraciones de la articulación temporomandibular, trastornos de la mordida o trastornos del desarrollo mandibular o maxilar.
  • No se reconocerá la restitución de prótesis dentales completas o incompletas por cualquier causa.
  • No  se considerará accidente las fracturas dentales causadas por la ingestión de alimentos.
  • Mamoplastias de cualquier tipo. Excepto aquellas reconstructivas a consecuencia de cáncer de seno.
  • Rinoplastia, cirugía estética, cirugía plástica, excepto la cirugía reconstructiva como consecuencia de enfermedad o accidente cubierto por la póliza. Dietas, adelgazamiento, rejuvenecimiento, cosmetología, cámara hiperbárica, escleroterapia, quiropraxia y similares.
  • Fertilidad o infertilidad, ligadura de trompas, vasectomía, inserción o retiro de dispositivos, fecundación invitro, inseminación artificial, tratamientos orientados al feto. Aborto provocado, sus secuelas y complicaciones.
  • Pruebas genéticas.
  • Chequeos médicos o de diagnóstico, exámenes de ingreso, chequeos ejecutivos.
  • Complicaciones o secuelas  de un tratamiento no amparado por la póliza.
  • Enfermedades sicológicas o siquiátricas, enfermedades mentales, estados de demencia, psicoterapia, psicoanálisis o psicoterapia prolongada,  terapia neuropsicológica o neuropsiquiatrica, estados depresivos, curas de sueño, reposo o descanso. Excepto los tratamientos siquiátricas hospitalarios para el manejo de las crisis agudas, limitado a un máximo de cincuenta (30) días calendario por vigencia anual. Para estos tratamientos siquiátricos no se reconocerán visitas pre y/o posthospitalarias,  ni los medicamentos y exámenes de laboratorio
  • La complicación del procedimiento quirúrgico realizado para la extracción de un órgano con fines de donación, excepto en los casos en que el donante y el receptor se encuentren asegurados en una de las pólizas de salud de la empresa.

Consecución de órganos a trasplantar. 

  • Suministro de anteojos, lentes de contacto, aparatos o equipos ortopédicos, audífonos.
  • Prótesis, excepto las indicadas en las coberturas de la póliza.
  • Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios como consecuencia de guerra civil o internacional. Las lesiones inmediatas o tardías causadas por fisión o fusión nuclear. Así como las lesiones sufridas por el asegurado cuando participe directamente en huelga, motín, asonada, rebelión, revolución, sedición.
  • Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios en el exterior (fuera de Colombia)
  • El estudio polisomnográfico, trastornos del sueño, tratamiento     hospitalario o ambulatorio del ronquido, uvulopalatoplastia.
  • Las lesiones sufridas por el asegurado cuando participe en actos  ilícitos.
  • Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios como  consecuencia de la practica de:  motociclismo, vuelo en planeadores, cometas, ultralivianos y similares, parapente, bungee jumping, puenting, rafting, downhill, paracaidismo, escalaje de montañas, sky, buceo, artes marciales y deportes denominados de alto riesgo y/o extremos.
  • Tratamientos y medicamentos no reconocidos por las asociaciones científicas, o de carácter  experimental.
  • Los medicamentos prescritos para un tratamiento ambulatorio (no hospitalario), excepto los amparados expresamente por la póliza.
  • Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios realizados en instituciones o por profesionales no autorizados por la respectiva autoridad gubernamental para la práctica y/o realización de procedimientos médicos.
  • Tratamientos hospitalarios o ambulatorias o coberturas médico asistenciales no determinadas o previstas expresamente dentro de las coberturas de la presente póliza. 

Exclusiones para la cobertura de asistencia en viaje (Solo para pólizas familiares)

  • En adición a las exclusiones anteriores, para la cobertura de “asistencia en viaje” también aplican las siguientes:
  • Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de la empresa o del proveedor de la  asistencia en viaje, salvo en caso de fuerza mayor que le impida comunicarse con estos.
  • Cuando exista de por medio la fuerza mayor, el asegurado en todos los casos deberá comunicarse con el proveedor de asistencia en viaje dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del evento médico .
  • Si los servicios no pueden ser prestados por fuerza mayor, al asegurado le serán reembolsados los gastos incurridos de acuerdo con el costo médico razonable, usual y acostumbrado, sin sobrepasar la suma máxima de la cobertura afectada.
  • Los tratamientos o chequeos médicos programados que sean la causa del viaje.
  • Los servicios requeridos por el asegurado como consecuencia de suicidio o las lesiones derivadas de tentativa de suicidio.
  • Los servicios requeridos por el asegurado como consecuencia de estados patológicos producidos por ingestión de sustancias tóxicas, narcóticos, estupefacientes o por enfermedades mentales.
  • Gastos por control o complicaciones del embarazo y atención del parto
  • Los gastos de atención médica y/o hospitalaria por accidente o enfermedad del asegurado dentro del territorio colombiano.
  • Controles médicos y de tensión arterial alta
  • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDA.
  • Enfermedades venéreas.

Periodicidades

  • Anual
  • Semestral
  • Trimestral
  • Mensual

Medios de pago 

  • Tarjeta de crédito
  • Débito automático
  • Efectivo

PLAN GLOBAL

  • En este Plan se pueden asegurar todas las personas residentes en Colombia menores de 59 años. No existe una edad mínima de ingreso o máxima de retiro.

Para poder acceder a una póliza de salud todas las personas deben estar afiliadas al Plan Obligatorio de Salud (POS)

  • Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios, exámenes de diagnóstico o laboratorio clínico como consecuencia de:
  • Enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas, excepto lo establecido en las limitaciones de la póliza.
  • Alcoholismo y/o drogadicción.
  • Estrabismo, excepto para los asegurados que hayan nacido con derecho al amparo automático.
  • Defectos de refracción visual.
  • Obesidad de cualquier tipo, incluyendo la obesidad mórbida. By pass gastric.
  • Odontológicos, a menos que sean consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza. Enfermedades periodontales y sus complicaciones, alteraciones de la articulación temporomandibular, trastornos de la mordida o trastornos del desarrollo mandibular o maxilar.
  • No se reconocerá la restitución de prótesis dentales completas o incompletas por cualquier causa.
  • No  se considerará accidente las fracturas dentales causadas por la ingestión de alimentos.
  • Mamoplastias de cualquier tipo. Excepto aquellas reconstructivas a consecuencia de cáncer de seno.
  • Rinoplastia, cirugía estética, cirugía plástica, excepto la cirugía reconstructiva como consecuencia de enfermedad o accidente cubierto por la póliza. Dietas, adelgazamiento, rejuvenecimiento, cosmetología, cámara hiperbárica, escleroterapia, quiropraxia y similares.
  • Fertilidad o infertilidad, ligadura de trompas, vasectomía, inserción o retiro de dispositivos, fecundación invitro, inseminación artificial, tratamientos orientados al feto. Aborto provocado, sus secuelas y complicaciones. Pruebas genéticas.
  • Chequeos médicos o de diagnóstico, exámenes de ingreso, chequeos ejecutivos.
  • Complicaciones o secuelas  de un tratamiento no amparado por la póliza.
  • Enfermedades sicológicas o siquiátricas, enfermedades mentales, estados de demencia, psicoterapia, psicoanálisis o psicoterapia prolongada,  terapia neuropsicológica o neuropsiquiatrica, estados depresivos, curas de sueño, reposo o descanso. Excepto los tratamientos siquiátricas hospitalarios para el manejo de las crisis agudas, limitado a un máximo de cincuenta (50) días calendario por vigencia anual. Para estos tratamientos siquiátricos no se reconocerán visitas pre y/o posthospitalarias,  ni los medicamentos y exámenes de laboratorio
  • La complicación del procedimiento quirúrgico realizado para la extracción de un órgano con fines de donación, excepto en los casos en que el donante y el receptor se encuentren asegurados en una de las pólizas de salud de la empresa.
  • Consecución de órganos a trasplantar.
  • Suministro de anteojos, lentes de contacto, aparatos o equipos ortopédicos, audífonos.
  • Prótesis, excepto las indicadas en las coberturas de la póliza.
  • Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios como consecuencia de guerra civil o internacional. Las lesiones inmediatas o tardías causadas por fisión o fusión nuclear. Así como las lesiones sufridas por el asegurado cuando participe directamente en huelga, motín, asonada, rebelión, revolución, sedición.
  • Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios que requiera el asegurado como consecuencia de actos de terrorismo ocurridos en el exterior.
  • La atención del parto en el exterior (fuera de Colombia). Así mismo le queda excluida al recién nacido la atención médica u hospitalaria que requiera en el exterior previa a su regreso a Colombia.
  • Tratamiento hospitalario y/o ambulatorio en el exterior (fuera de Colombia), iniciado con posterioridad al día  noventa (90) de permanencia continua del asegurado en el exterior.
  • Cuando el tratamiento hospitalario  y/o ambulatorio se haya iniciado con anterioridad al día 90 de permanencia continua del asegurado en el exterior, tendrá cobertura hasta el día en que el asegurado sea dado de  alta del  hospital o clínica.
  • El estudio polisomnográfico, trastornos del sueño, tratamiento     hospitalario o ambulatorio del ronquido, uvulopalatoplastia.
  • Las lesiones sufridas por el asegurado cuando participe en actos  ilícitos.
  • Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios como  consecuencia de la practica de:  motociclismo, vuelo en planeadores, cometas, ultralivianos y similares, parapente, bungee jumping, puenting, rafting, downhill, paracaidismo, escalaje de montañas, sky, buceo, artes marciales y deportes denominados de alto riesgo y/o extremos.
  • Tratamientos y medicamentos no reconocidos por las asociaciones científicas, o de carácter  experimental.
  • Los medicamentos prescritos para un tratamiento ambulatorio (no hospitalario), excepto los amparados expresamente por la póliza.
  • Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios realizados en instituciones o por profesionales no autorizados por la respectiva autoridad gubernamental para la práctica y/o realización de procedimientos médicos.
  • Tratamientos hospitalarios o ambulatorias o coberturas médico asistenciales no determinadas o previstas expresamente dentro de las coberturas de la presente póliza.
  • Exclusiones para la cobertura de asistencia en viaje

En adición a las exclusiones anteriores, para la cobertura de “asistencia en viaje” también aplican las siguientes:

  • Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de la empresa o el proveedor de la  asistencia en viaje, salvo en caso de fuerza mayor que le impida comunicarse con estos.
  • Cuando exista de por medio la fuerza mayor, el asegurado en todos los casos deberá comunicarse con el proveedor de asistencia en viaje dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del evento médico .
  • Si los servicios no pueden ser prestados por fuerza mayor, al asegurado le serán reembolsados los gastos incurridos de acuerdo con el costo médico razonable, usual y acostumbrado, sin sobrepasar la suma máxima de la cobertura afectada.
  • Los tratamientos o chequeos médicos programados que sean la causa del viaje.
  • Los servicios requeridos por el asegurado como consecuencia de suicidio o las lesiones derivadas de tentativa de suicidio.
  • Los servicios requeridos por el asegurado como consecuencia de estados patológicos producidos por ingestión de sustancias tóxicas, narcóticos, estupefacientes o por enfermedades mentales.
  • Gastos por control o complicaciones del embarazo y atención del parto
  • Los gastos de atención médica y/o hospitalaria por accidente o enfermedad del asegurado dentro del territorio colombiano.
  • Controles médicos y de tensión arterial alta
  • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDA.
  • Enfermedades venéreas.

Periodicidades

  • Anual
  • Semestral
  • Trimestral
  • Mensual

Medios de pago 

  • Tarjeta de crédito
  • Débito automático
  • Efectivo

PLAN PERSONALIZADO

  • En este Plan se pueden asegurar todas las personas residentes en Colombia menores de 59 años. No existe una edad mínima de ingreso o máxima de retiro.

Para poder acceder a una póliza de salud todas las personas deben estar afiliadas al Plan Obligatorio de Salud (POS)

Cobertura Hospitalaria

  • Habitación individual.
  • Unidad de cuidados intensivos.
  • Gastos hospitalarios.
  • Honorarios por visitas médicas.
  • Honorarios quirúrgicos y de anestesiólogo.
  • Prótesis.
  • Maternidad.
  • Transplantes.
  • Estados comatosos.
  • Hospitalizaciones siquiátricas.

 Cobertura Ambulatoria

  • Enfermera especial.
  • Tratamiento ambulatorio por cáncer o leucemia.
  • Hemodiálisis y diálisis peritoneal.
  • Exámenes de diagnóstico.
  • Plan de atención médica domiciliaria.
  • Terapias.
  • Laboratorio clínico.
  • Cirugía ambulatoria y tratamiento de fracturas, luxaciones y esguinces.
  • Consulta externa.
  • Urgencias por enfermedad y por accidente.

Médico personal y grupo de cuidado

Acompañamiento constante y personalizado para cada miembro de tu familia, brindando atención básica e integral centrada en el paciente.

  • Médicos Internistas (Personas mayores de 16 años)
  • Médicos Pediatras (Personas menores de 16 años)
  • Médicos Generales
  • Acceso directo a Ginecología y Oftalmología

A través de estos médicos se realizará una remisión oportuna y adecuada a todos los servicios de salud necesarios para la recuperación del paciente y prevención de futuros eventos.

  • Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios, exámenes de diagnóstico o laboratorio clínico como consecuencia de:
  • Enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas.
  • Alcoholismo y/o drogadicción.
  • defectos de refracción visual.
  • Tratamientos para la obesidad de cualquier tipo, incluyendo la obesidad mórbida,  by pass gástrico.
  • Tratamientos odontológicos, excepto la atención de urgencia por accidente,  siempre y cuando el servicio sea solicitado dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del accidente. Enfermedades periodontales y sus complicaciones, alteraciones de la articulación temporomandibular, trastornos de la mordida o trastornos del desarrollo mandibular o maxilar. No se considerarán accidente las fracturas dentales causadas por la ingestión de alimentos.
  • Mamoplastias de cualquier tipo. excepto aquellas reconstructivas a consecuencia de cáncer de seno.
  • Rinoplastia, cirugía estética, cirugía plástica, excepto la cirugía reconstructiva funcional como consecuencia directa de accidente cubierto por la póliza.
  • Dietas, adelgazamiento, rejuvenecimiento, cosmetología, cámara hiperbárica, scleroterapia, quiropraxia y similares.
  • Tratamientos de fertilidad o infertilidad, ligadura de trompas, vasectomía, inserción o retiro de dispositivos, fecundación invitro, inseminación artificial, tratamientos orientados al feto. Aborto provocado, sus secuelas y complicaciones.
  • Pruebas genéticas, pruebas de alergia o parche.
  • Chequeos médicos o de diagnóstico, exámenes de ingreso, chequeos ejecutivos.
  • Complicaciones o secuelas de un tratamiento no amparado por la póliza.
  • Enfermedades psicológicas o siquiátricas, enfermedades mentales, estados de demencia, psicoterapia, psicoanálisis o psicoterapia prolongada, terapia neuropsicológica o neuropsiquáatrica, estados depresivos, curas de sueño, reposo o descanso. excepto los tratamientos siquiátricas hospitalarios para el manejo de las crisis agudas, limitado a un máximo de treinta (30) días calendario por vigencia anual. 
  • Consecución de órganos a trasplantar.
  • Suministro de anteojos, lentes de contacto, aparatos o equipos ortopédicos, audífonos.
  • Suministro de prótesis, excepto las indicadas en el numeral 1.6. de la cláusula iii - coberturas.
  • El estudio polisomnográfico, trastornos del sueño, tratamiento hospitalario o ambulatorio del ronquido,
  •  
  • Las lesiones sufridas por el asegurado cuando participe en actos ilícitos.
  • Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios como consecuencia de accidentes por la utilización de o la practica de: motociclismo, cuatrimotos, vuelo en planeadores, cometas, ultralivianos y similares, parapente, bungee jumping, puenting, rafting, downhill, paracaidismo, escalaje de montañas, esquináutico o de nieve, buceo, artes marciales y deportes o actividades recreativas denominadas de alto riesgo y/o extremas.
  • Tratamientos y medicamentos no reconocidos por las asociaciones científicas, o de carácter
  •  
  • Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios realizados en instituciones o por profesionales no autorizados por la respectiva autoridad gubernamental para la práctica y/o realización de procedimientos médicos.
  • Los medicamentos prescritos para un tratamiento ambulatorio (no hospitalario), excepto los amparados expresamente por la póliza.
  • Tratamientos hospitalarios o ambulatorias o coberturas médico asistenciales no determinadas o previstas expresamente dentro de las coberturas de la presente póliza.
  • Las consultas, exámenes laboratorio y/o diagnóstico, las terapias o procedimientos médicos o quirúrgicos que no provengan de una orden dada o de una remisión hecha por el medico personal.
  • Todos los gastos realizados como consecuencia de tratamientos, hospitalarios o ambulatorios, consultas médicas, terapias, exámenes de laboratorio y diagnóstico, medicamentos hospitalarios y/o ambulatorio, atención de urgencias, en el exterior.
  • Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios como consecuencia de guerra civil o internacional. Las lesiones inmediatas o tardías causadas por fisión o fusión nuclear. así como las lesiones sufridas por el asegurado cuando participe directamente en huelga, motín, asonada, rebelión, revolución, sedición.

Periodicidades

  • Anual
  • Semestral
  • Trimestral
  • Mensual

Medios de pago 

  • Tarjeta de crédito
  • Débito automático
  • Efectivo

Estamos listos para encontrar la opción que más se ajuste a tus necesidades y presupuesto