SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PARQUEADEROS Y TALLERES

Estos productos han sido diseñados para empresas que se dediquen a la actividad de parqueadero y/o reparación de vehículos automotores con el fin de ampararlos frente a su riesgo de responsabilidad civil por los daños que causen a sus clientes y a terceros.

Estos seguros operan en forma similar al seguro de Responsabilidad Civil cubren las indemnizaciones que tenga que pagar el asegurado en razón de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra por haber causado daños materiales a los vehículos objeto de su actividad económica, incluyendo la desaparición de los mismos causados por una negligencia del asegurado y los cuales le son entregados para el servicio de taller o parqueadero.

 

Así mismo, estos seguros se extienden a cubrir, dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza, la responsabilidad civil del asegurado que provenga de las siguientes causas:

  1. La ganancia o provecho que deja de percibir el tercero a consecuencia de un hecho amparado mediante la presente póliza y hasta la suma asegurada contratada por el taller o parqueadero.
  2. Los gastos en que incurra el tercero con ocasión de contratar un vehículo sustituto, de las mismas características del afectado, siempre y cuando el arrendamiento se realice en una empresa autorizada y reconocida en el mercado y hasta la suma asegurada contratada por el taller o parqueadero.

Estas son unas pólizas Todo Riesgo en donde todo aquello que no esté excluido se encontrará amparado. Por ello hay algunos eventos distintos a los planteados en una póliza de Responsabilidad Civil extracontractual PLO, que expresamente están excluidos tales como:

  • Daños a los vehículos derivados de la extralimitación en la orden de reparación dada por el tercero asegurado.
  • Hurto simple y calificado de accesorios o artículos dejados dentro de los vehículos que no sean necesarios para su funcionamiento normal y que no pertenezcan originalmente al vehículo.
  • Uso indebido del vehículo por el asegurado o sus dependientes.
  • Daños, hurto simple o hurto calificado de los vehículos que se encuentren en prueba de ruta.
  • Daños, hurto simple o hurto calificado de vehículos, sus piezas, sus partes, sus accesorios, sus contenidos y carga pertenecientes a terceros cuando se dejen en consignación para su venta, el asegurado voluntariamente los entregue a un tercero o el asegurado los tenga destinados para su venta.
  • Perdida o daños materiales a vehículos como consecuencia de rotura de tuberías, desbordamiento de tanques y abertura accidental de llaves o grifos, anegación, granizo, huracán, vientos fuertes (aquellos con una velocidad superior a 50 kilómetros por hora).

 

  • Daños ocasionados por vehículos de propiedad del asegurado o que tenga para su uso bajo arrendamiento, comodato o usufructo.
  • Daños que se ocasionen a las partes del vehículo donde se esta trabajando.
  • Productos, servicios, trabajos defectuosos a los vehículos dejados para el servicio de taller y que no causen un perjuicio distinto al simple incumplimiento de la garantía.

•Entre otros, de acuerdo a cada riesgo concreto.

Todo aquel establecimiento que desarrolle la actividad de parqueadero o de taller de vehículos, puede solicitar este seguro, previo análisis del riesgo.

La forma de pago se hará de acuerdo a lo que acuerden el tomador y la aseguradora.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES

Cuide el patrimonio de los Gerentes, Directores, miembros de la Junta Directiva y demás administradores de su empresa, por la responsabilidad civil en la que puedan incurrir en el ejercicio de sus funciones administrativas de acuerdo a lo establecido en los estatutos y en la normatividad legal vigente.

Con el surgimiento de la ley 222 de 1.995 y sus demás normas concordantes, en el país se desarrolló un amplio de régimen de responsabilidad para esas personas, quienes pueden ver comprometidos sus propios patrimonios al tener que asumir los perjuicios que con sus conductas negligentes, imprudentes o imperitas en el ejercicio de sus funciones administrativas puedan causar a los accionistas de la empresa para la cual prestan sus servicios o a terceros con quienes tengan interacción en su trabajo.

Así, concientes del riesgo que tienen los administradores de ver afectados sus patrimonios por un error en el ejercicio de sus funciones administrativas (patrimonios que, adicionalmente, podrían no ser suficientes para reparar el daño causado).Las compañías de seguros han diseñado la póliza de Seguro de responsabilidad civil para directivos y administradores.

Mediante el seguro de Responsabilidad Civil para directores y administradores, indemnizará aquellos perjuicios que causen los directores, gerentes, miembros de junta directiva y demás administradores, de los que resulten civilmente responsables debido a cualquier acto incorrecto que cometan en el ejercicio de sus respectivas funciones como administradores de la entidad que contrate el seguro.

Este seguro está estructurado como una póliza todo riesgos, en donde se ampara todo aquello que no se encuentre expresamente excluido.

Adicional al tema de la responsabilidad civil de las personas aseguradas, la póliza trae adicionalmente los siguientes amparos:

 

  • Gastos de defensa
  • Cauciones judiciales
  • Gastos de investigación oficial
  • Reclamaciones de carácter laboral
  • Reembolso a la entidad tomadora por indemnización a los miembros de junta directiva o administradores
  • Gastos de imagen corporativa
  • Perjuicios financieros por contaminación
  • Costos de defensa por contaminación
  • Participación como miembros de junta directiva de entidades sin animo de lucro.

La póliza está estructurada sobre una base todo riesgos en donde se ampara aquello que no esté expresamente excluido.

 

Así, algunos de los eventos que expresamente no están amparados en la póliza son los siguientes.

  • Lesiones a personas
  • Daños a propiedades
  • Contaminación
  • Dolo del asegurado
  • Perjuicios por el otorgamiento de beneficios no autorizados
  • La responsabilidad profesional del asegurado en la que incurra de manera independiente a sus funciones como administrador.
  • Impuestos, multas o sanciones
  • Otorgamieto de Garantías o avales por parte de los asegurados
  • Adquisición de acciones propias
  • Emisión de valores
  • Propiedad intelectual
  • Guerra y terrorismo

Toda aquella entidad que desee amparar a sus administradores tales como gerentes, directores y miembros de su junta directiva, puede acudir a la empresa para solicitar este seguro el cual será otorgado previo estudio de los aspectos más relevantes de la entidad solicitante.

La forma de pago se hará de acuerdo a lo que acuerden el tomador y la aseguradora.

SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CLINICAS Y HOSPITALES

Este seguro para instituciones médicas que deseen cubrir, tanto sus riesgos de responsabilidad extracontractual frente a daños que causen a terceros por el mantenimiento de sus predios o por el ejercicio de sus labores y operaciones, así como el riesgo de incurrir en una responsabilidad profesional en la que puedan resultar involucrados por el ejercicio que su personal de la profesión médica que sus médicos realicen al interior de sus instalaciones.

La póliza de Responsabilidad Civil Clínicas y hospitales cubre a la institución asegurada frente las indemnizaciones que deba pagar debido a la responsabilidad civil profesional en que incurra por un acontecimiento que cause daños personales que se ocasiones a pacientes por la prestación de un servicio medico, quirúrgico, dental o de enfermería, dentro de los predios del asegurado habilitados para ejercer la profesión médica.

 

Igualmente se cubre la responsabilidad civil extracontractual en que incurra la institución médica asegurada por perjuicios que cause a terceros por el mantenimiento de sus predios o el desarrollo de las labores y operaciones propias de la actividad asegurada.

 

Así, los eventos de responsabilidad del asegurado que estarían cubiertos, serían aquellos:

  • Imputables al asegurado por actos u omisiones cometidos en el ejercicio de una actividad profesional medica por personal medico, paramédico, medico auxiliar, farmacéutico o laboratorista bajo relación laboral con el asegurado, en el ejercicio de sus actividades al servicio del mismo.
  • En materia extracontractual, por daños materiales o daños personales, derivada de la propiedad, arriendo o usufructo de los predios de una clínica o de un hospital, en las que se desarrollan las actividades propias materia del seguro.
  • Derivada de la posesión y el uso de, aparatos y tratamientos médicos con fines de diagnostico o de terapéutica, en cuanto dichos aparatos y tratamientos estén reconocidos por la ciencia medica y que no se encontraren comprendidos en el amparo adicional de riesgos especiales de esta póliza.
  • Imputable por daños personales a consecuencia del suministro de los siguientes servicios dentro de los predios asegurados de acuerdo al numeral dos de estas coberturas: del suministro de comidas, bebidas, medicamentos, drogas u otros materiales médicos, quirúrgicos o dentales a los pacientes atendidos, dentro de las condiciones establecidas en la póliza.

 

Adicionalmente, estas pólizas traen el amparo de gastos de defensa para los casos en que el asegurado deba afrontar una reclamación de responsabilidad civil por parte de uno de sus clientes o de un tercero. En este evento, la empresa amparará los honorarios razonables del abogado que se deba contratar para realizar la defensa del asegurado.

Algunas indemnizaciones que deba asumir la entidad asegurada y que la póliza no ampara serían las derivadas de eventos médicos:

  • Pérdidas patrimoniales puras que no sean consecuencia directa de un daño (material o personal) amparado por la póliza.
  • Daños genéticos a personas o animales.
  • Daños derivados del ejercicio de una profesión medica con fines diferentes al diagnostico o a la terapéutica. En caso de la cirugía plástica o estética, solamente se otorga cobertura en casos de cirugía reconstructiva posterior a un accidente y de cirugía correctiva de anomalías congénitas.
  • Daños derivados de servicios profesionales médicos proporcionados bajo la influencia de bebidas embriagantes, intoxicantes o narcóticos.
  • Daños ocasionados a personas que ejerzan actividades profesionales o científicas en los predios asegurados y que por el ejercicio de esa actividad se encuentran expuestas a los riesgos de:

◦Rayos o radiaciones derivadas de aparatos y materiales cubiertos por la póliza.

◦Infección o contagio con enfermedades o agentes patógenos.

  • Daños ocasionados a personas que tienen una relación laboral con el asegurado, cuando tales daños ocurren a consecuencia de un servicio prestado.
  • Daños ocurridos a consecuencia de una infección con el virus tipo VIH(sida).
  • Daños derivados de la ineficacia de cualquier tratamiento cuyo objeto sea el impedimento o la provocación de un embarazo o de una procreación.
  • En el caso de odontólogos y ortodoncistas, daños causados por la aplicación de anestesia general o que se presenten mientras el paciente se encuentre bajo anestesia general, si este procedimiento no fue llevado a cabo en una clínica o un hospital acreditado para dicho fin.
  • Entre otras exclusiones aplicables al amparo de responsabilidad civil extracontractual por el mantenimiento de predios, labores u operaciones.

Toda aquella institución médica que opere legalmente en el país puede solicitar el producto, a la cual La compañía de Seguros hará el análisis respectivo de acuerdo a su nivel de complejidad y especialidades que maneje en las diferentes ramas de la medicina.

La forma de pago se hará de acuerdo a lo que acuerden el tomador y la aseguradora.

Estamos listos para encontrar la opción que más se ajuste a tus necesidades y presupuesto