SEGURO DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE PARTICULARES

Señor CONTRATISTA ¿Te piden pólizas de Cumplimiento y RCE para empezar contrato?, tenemos punto de expedición directo para que puedas iniciar tu labor lo más pronto.

SEGURO DE CUMPLIMIENTO A PARTICULARES

Garantiza el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato celebrado entre personas naturales o jurídicas regidas por el derecho privado (legislación civil y comercial).

La póliza de cumplimiento a favor de entidades particulares presenta las siguientes exclusiones:

  • Multas o cláusulas penales.
  • Indemnizaciones por cualquier causa a primer requerimiento.
  • No se amparan contratos cuya obligación o prestación sea la de pagar una suma determinada de dinero a cargo del tomador y/o afianzado en beneficio del asegurado y/o beneficiario.
  • Defectos de fabricación, cuando el fabricante es diferente al tomador y/o afianzado en la presente cobertura.
  • Restablecimiento automático del valor asegurado y vigencias.
  • Prorrogas automáticas de las garantías.
  • Modificaciones unilaterales no avisadas a la compañía de seguros.
  • Prolongación de los efectos de las garantías en el tiempo.
  • Vigencias de cualquiera de las garantías superiores a cinco (5) años, excepto para la garantía de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales que podrá ser de tres (3) años después de terminada la obra y para estabilidad la vigencia no puede ser superior a cinco (5) años. Esta vigencia no incluye las prorrogas o extensiones imprevistas, surgidas de una prorroga o extensión al contrato principal.
  • Daños ocasionados a terceros.
  • Perjuicios derivados del lucro cesante.
  • Vicios ocultos del contrato.
  • Uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada la entidad contratante.
  • Elaboración de Software.
  • Fuerza mayor y caso fortuito.
  • La existencia de otros seguros, amparando el mismo contrato.
  • Daños a consecuencia directa o indirecta de reacción nuclear, radiación nuclear, exposición nuclear o contaminación radioactiva.
  • Dolo o culpa grave.
  • Daños Genéticos a personas o animales.
  • Riesgos de tecnología informática.
  • Pueden presentarse otras exclusiones según casos particulares.

Toda persona natural o jurídica que presente a la compañía la documentación requerida, la cual se analizará previamente.

  • Información Financiera del Tomador y/o Afianzado (Balance General, Notas al Balance y PyG respectivo)
  • Cámara de Comercio actualizada (vigencia máxima 3 meses desde su emisión)
  • Record de obras o contratos ejecutados.
  • Copia del contrato, Oferta Mercantil u Orden de Compra Firmada por las dos parte
  • Copia de la Cedula del Representante Legal y RUT

La compañía de Seguros efectuará el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la Entidad Contratante (Asegurado - Beneficiario) acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida, acompañada de los siguientes documentos:

  • Acta de liquidación final del contrato debidamente firmada por las partes contratantes, en la que conste el incumplimiento de la obligación amparada y el monto de los perjuicios.
  • Copia auténtica del fallo judicial, administrativo o laudo arbitral, según el caso, debidamente ejecutoriado, por medio del cual se declara el incumplimiento de la obligación amparada y se fija el monto de los perjuicios.
  • La ocurrencia del siniestro se debe informar dentro de los tres días siguientes a su conocimiento.

SEGURO DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES

Garantiza el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato donde el contratante asegurado y beneficiario) es siempre una entidad estatal y/o regida por el derecho público. (Legislación administrativa, estatuto de contratación publica).

La póliza de cumplimiento a favor de entidades estatales presenta las siguientes exclusiones:

  • indemnizaciones por cualquier causa a primer requerimiento.
  • No se amparan contratos cuya obligación o prestación sea la de pagar una suma determinada de dinero a cargo del tomador y/o afianzado en beneficio del asegurado y/o beneficiario.
  • Defectos de fabricación, cuando el fabricante es diferente al tomador y/o afianzado en la presente cobertura.
  • Restablecimiento automático del valor asegurado y vigencias.
  • Prorrogas automáticas de las garantías.
  • Modificaciones unilaterales no avisadas a la compañía de seguros.
  • Prolongación de los efectos de las garantías en el tiempo.
  • Vigencias de cualquiera de las garantías superiores a cinco (5) años, excepto para la garantía de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales que podrá ser de tres (3) años después de terminada la obra y para estabilidad la vigencia no puede ser superior a cinco (5) años. Esta vigencia no incluye las prorrogas o extensiones imprevistas, surgidas de una prorroga o extensión al contrato principal.
  • Daños ocasionados a terceros.
  • Perjuicios derivados del lucro cesante.
  • Vicios ocultos del contrato.
  • Uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada la entidad contratante.
  • Elaboración de Software.
  • Fuerza mayor y caso fortuito.
  • La existencia de otros seguros, amparando el mismo contrato.
  • Daños a consecuencia directa o indirecta de reacción nuclear, radiación nuclear, exposición nuclear o contaminación radioactiva.
  • Dolo o culpa grave.
  • Daños Genéticos a personas o animales.
  • Riesgos de tecnología informática.
  • Pueden presentarse otras exclusiones según casos particulares.

Toda persona natural o jurídica que presente a la compañía la documentación requerida, la cual se analizará previamente.

  • Información Financiera del Tomador y/o Afianzado (Balance General, Notas al Balance y PyG respectivo)
  • Cámara de Comercio actualizada (vigencia máxima 3 meses desde su emisión)
  • Record de obras o contratos ejecutados.
  • Copia del contrato, Oferta Mercantil u Orden de Compra Firmada por las dos parte
  • Copia de la Cedula del Representante Legal y RUT

La compañía de Seguros efectuará el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la Entidad Contratante (Asegurado - Beneficiario) acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida, acompañada de los siguientes documentos:

  • Acta de liquidación final del contrato debidamente firmada por las partes contratantes, en la que conste el incumplimiento de la obligación amparada y el monto de los perjuicios.
  • Copia auténtica del fallo judicial, administrativo o laudo arbitral, según el caso, debidamente ejecutoriado, por medio del cual se declara el incumplimiento de la obligación amparada y se fija el monto de los perjuicios.
  • La ocurrencia del siniestro se debe informar dentro de los tres días siguientes a su conocimiento.

SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES

Garantiza en favor del estado u organismos públicos, el cumplimiento de obligaciones que se encuentran descritas en leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, etc., que son de carácter general y abstracto.

Toda persona natural o jurídica que presente a la compañía la documentación requerida, la cual se analizará previamente.

  • Información Financiera del Tomador y/o Afianzado (Balance General, Notas al Balance y PyG respectivo)
  • Cámara de Comercio actualizada (vigencia máxima 3 meses desde su emisión)
  • Record de obras o contratos ejecutados.
  • Copia del contrato, Oferta Mercantil u Orden de Compra Firmada por las dos parte
  • Copia de la Cedula del Representante Legal y RUT

La compañía de Seguros efectuará el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la Entidad Contratante (Asegurado - Beneficiario) acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida, acompañada de los siguientes documentos:

  • Acta de liquidación final del contrato debidamente firmada por las partes contratantes, en la que conste el incumplimiento de la obligación amparada y el monto de los perjuicios.
  • Copia auténtica del fallo judicial, administrativo o laudo arbitral, según el caso, debidamente ejecutoriado, por medio del cual se declara el incumplimiento de la obligación amparada y se fija el monto de los perjuicios.
  • La ocurrencia del siniestro se debe informar dentro de los tres días siguientes a su conocimiento.

SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE CAUCION JUDICIAL

Es una garantía ordenada por las entidades que administran justicia, en el curso de un proceso o diligencia judicial, para asegurar que se cumpla lo ordenado por el juez con fundamento en una norma de procedimiento judicial. (códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc.)

Toda persona natural o jurídica que presente a la compañía la documentación requerida, la cual se analizará previamente.

  • Información Financiera del Tomador y/o Afianzado (Balance General, Notas al Balance y PyG respectivo)
  • Cámara de Comercio actualizada (vigencia máxima 3 meses desde su emisión)
  • Record de obras o contratos ejecutados.
  • Copia del contrato, Oferta Mercantil u Orden de Compra Firmada por las dos parte
  • Copia de la Cedula del Representante Legal y RUT

La compañía de Seguros efectuará el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la Entidad Contratante (Asegurado - Beneficiario) acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida, acompañada de los siguientes documentos:

  • Acta de liquidación final del contrato debidamente firmada por las partes contratantes, en la que conste el incumplimiento de la obligación amparada y el monto de los perjuicios.
  • Copia auténtica del fallo judicial, administrativo o laudo arbitral, según el caso, debidamente ejecutoriado, por medio del cual se declara el incumplimiento de la obligación amparada y se fija el monto de los perjuicios.
  • La ocurrencia del siniestro se debe informar dentro de los tres días siguientes a su conocimiento.

Estamos listos para encontrar la opción que más se ajuste a tus necesidades y presupuesto