SEGURO DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE PARTICULARES
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SEGURO DE CUMPLIMIENTO A PARTICULARES
Garantiza el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato celebrado entre personas naturales o jurídicas regidas por el derecho privado (legislación civil y comercial).
La póliza de cumplimiento a favor de entidades particulares presenta las siguientes exclusiones:
- Multas o cláusulas penales.
- Indemnizaciones por cualquier causa a primer requerimiento.
- No se amparan contratos cuya obligación o prestación sea la de pagar una suma determinada de dinero a cargo del tomador y/o afianzado en beneficio del asegurado y/o beneficiario.
- Defectos de fabricación, cuando el fabricante es diferente al tomador y/o afianzado en la presente cobertura.
- Restablecimiento automático del valor asegurado y vigencias.
- Prorrogas automáticas de las garantías.
- Modificaciones unilaterales no avisadas a la compañía de seguros.
- Prolongación de los efectos de las garantías en el tiempo.
- Vigencias de cualquiera de las garantías superiores a cinco (5) años, excepto para la garantía de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales que podrá ser de tres (3) años después de terminada la obra y para estabilidad la vigencia no puede ser superior a cinco (5) años. Esta vigencia no incluye las prorrogas o extensiones imprevistas, surgidas de una prorroga o extensión al contrato principal.
- Daños ocasionados a terceros.
- Perjuicios derivados del lucro cesante.
- Vicios ocultos del contrato.
- Uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada la entidad contratante.
- Elaboración de Software.
- Fuerza mayor y caso fortuito.
- La existencia de otros seguros, amparando el mismo contrato.
- Daños a consecuencia directa o indirecta de reacción nuclear, radiación nuclear, exposición nuclear o contaminación radioactiva.
- Dolo o culpa grave.
- Daños Genéticos a personas o animales.
- Riesgos de tecnología informática.
- Pueden presentarse otras exclusiones según casos particulares.
Toda persona natural o jurídica que presente a la compañía la documentación requerida, la cual se analizará previamente.
- Información Financiera del Tomador y/o Afianzado (Balance General, Notas al Balance y PyG respectivo)
- Cámara de Comercio actualizada (vigencia máxima 3 meses desde su emisión)
- Record de obras o contratos ejecutados.
- Copia del contrato, Oferta Mercantil u Orden de Compra Firmada por las dos parte
- Copia de la Cedula del Representante Legal y RUT
La compañía de Seguros efectuará el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la Entidad Contratante (Asegurado - Beneficiario) acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida, acompañada de los siguientes documentos:
- Acta de liquidación final del contrato debidamente firmada por las partes contratantes, en la que conste el incumplimiento de la obligación amparada y el monto de los perjuicios.
- Copia auténtica del fallo judicial, administrativo o laudo arbitral, según el caso, debidamente ejecutoriado, por medio del cual se declara el incumplimiento de la obligación amparada y se fija el monto de los perjuicios.
- La ocurrencia del siniestro se debe informar dentro de los tres días siguientes a su conocimiento.
SEGURO DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES
Garantiza el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato donde el contratante asegurado y beneficiario) es siempre una entidad estatal y/o regida por el derecho público. (Legislación administrativa, estatuto de contratación publica).
La póliza de cumplimiento a favor de entidades estatales presenta las siguientes exclusiones:
- indemnizaciones por cualquier causa a primer requerimiento.
- No se amparan contratos cuya obligación o prestación sea la de pagar una suma determinada de dinero a cargo del tomador y/o afianzado en beneficio del asegurado y/o beneficiario.
- Defectos de fabricación, cuando el fabricante es diferente al tomador y/o afianzado en la presente cobertura.
- Restablecimiento automático del valor asegurado y vigencias.
- Prorrogas automáticas de las garantías.
- Modificaciones unilaterales no avisadas a la compañía de seguros.
- Prolongación de los efectos de las garantías en el tiempo.
- Vigencias de cualquiera de las garantías superiores a cinco (5) años, excepto para la garantía de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales que podrá ser de tres (3) años después de terminada la obra y para estabilidad la vigencia no puede ser superior a cinco (5) años. Esta vigencia no incluye las prorrogas o extensiones imprevistas, surgidas de una prorroga o extensión al contrato principal.
- Daños ocasionados a terceros.
- Perjuicios derivados del lucro cesante.
- Vicios ocultos del contrato.
- Uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada la entidad contratante.
- Elaboración de Software.
- Fuerza mayor y caso fortuito.
- La existencia de otros seguros, amparando el mismo contrato.
- Daños a consecuencia directa o indirecta de reacción nuclear, radiación nuclear, exposición nuclear o contaminación radioactiva.
- Dolo o culpa grave.
- Daños Genéticos a personas o animales.
- Riesgos de tecnología informática.
- Pueden presentarse otras exclusiones según casos particulares.
Toda persona natural o jurídica que presente a la compañía la documentación requerida, la cual se analizará previamente.
- Información Financiera del Tomador y/o Afianzado (Balance General, Notas al Balance y PyG respectivo)
- Cámara de Comercio actualizada (vigencia máxima 3 meses desde su emisión)
- Record de obras o contratos ejecutados.
- Copia del contrato, Oferta Mercantil u Orden de Compra Firmada por las dos parte
- Copia de la Cedula del Representante Legal y RUT
La compañía de Seguros efectuará el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la Entidad Contratante (Asegurado - Beneficiario) acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida, acompañada de los siguientes documentos:
- Acta de liquidación final del contrato debidamente firmada por las partes contratantes, en la que conste el incumplimiento de la obligación amparada y el monto de los perjuicios.
- Copia auténtica del fallo judicial, administrativo o laudo arbitral, según el caso, debidamente ejecutoriado, por medio del cual se declara el incumplimiento de la obligación amparada y se fija el monto de los perjuicios.
- La ocurrencia del siniestro se debe informar dentro de los tres días siguientes a su conocimiento.
SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES
Garantiza en favor del estado u organismos públicos, el cumplimiento de obligaciones que se encuentran descritas en leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, etc., que son de carácter general y abstracto.
Toda persona natural o jurídica que presente a la compañía la documentación requerida, la cual se analizará previamente.
- Información Financiera del Tomador y/o Afianzado (Balance General, Notas al Balance y PyG respectivo)
- Cámara de Comercio actualizada (vigencia máxima 3 meses desde su emisión)
- Record de obras o contratos ejecutados.
- Copia del contrato, Oferta Mercantil u Orden de Compra Firmada por las dos parte
- Copia de la Cedula del Representante Legal y RUT
La compañía de Seguros efectuará el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la Entidad Contratante (Asegurado - Beneficiario) acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida, acompañada de los siguientes documentos:
- Acta de liquidación final del contrato debidamente firmada por las partes contratantes, en la que conste el incumplimiento de la obligación amparada y el monto de los perjuicios.
- Copia auténtica del fallo judicial, administrativo o laudo arbitral, según el caso, debidamente ejecutoriado, por medio del cual se declara el incumplimiento de la obligación amparada y se fija el monto de los perjuicios.
- La ocurrencia del siniestro se debe informar dentro de los tres días siguientes a su conocimiento.
SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE CAUCION JUDICIAL
Es una garantía ordenada por las entidades que administran justicia, en el curso de un proceso o diligencia judicial, para asegurar que se cumpla lo ordenado por el juez con fundamento en una norma de procedimiento judicial. (códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc.)
Toda persona natural o jurídica que presente a la compañía la documentación requerida, la cual se analizará previamente.
- Información Financiera del Tomador y/o Afianzado (Balance General, Notas al Balance y PyG respectivo)
- Cámara de Comercio actualizada (vigencia máxima 3 meses desde su emisión)
- Record de obras o contratos ejecutados.
- Copia del contrato, Oferta Mercantil u Orden de Compra Firmada por las dos parte
- Copia de la Cedula del Representante Legal y RUT
La compañía de Seguros efectuará el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la Entidad Contratante (Asegurado - Beneficiario) acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida, acompañada de los siguientes documentos:
- Acta de liquidación final del contrato debidamente firmada por las partes contratantes, en la que conste el incumplimiento de la obligación amparada y el monto de los perjuicios.
- Copia auténtica del fallo judicial, administrativo o laudo arbitral, según el caso, debidamente ejecutoriado, por medio del cual se declara el incumplimiento de la obligación amparada y se fija el monto de los perjuicios.
- La ocurrencia del siniestro se debe informar dentro de los tres días siguientes a su conocimiento.
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