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SEGURO DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE PARTICULARES

Señor CONTRATISTA ¿Te piden pólizas de Cumplimiento y RCE para empezar contrato?, tenemos punto de expedición directo para que puedas iniciar tu labor lo más pronto.

SEGURO DE CUMPLIMIENTO A PARTICULARES

¿Qué cubre?

Garantiza el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato celebrado entre personas naturales o jurídicas regidas por el derecho privado (legislación civil y comercial).

¿Qué no cubre?

La póliza de cumplimiento a favor de entidades particulares presenta las siguientes exclusiones:

  • Multas o cláusulas penales.
  • Indemnizaciones por cualquier causa a primer requerimiento.
  • No se amparan contratos cuya obligación o prestación sea la de pagar una suma determinada de dinero a cargo del tomador y/o afianzado en beneficio del asegurado y/o beneficiario.
  • Defectos de fabricación, cuando el fabricante es diferente al tomador y/o afianzado en la presente cobertura.
  • Restablecimiento automático del valor asegurado y vigencias.
  • Prorrogas automáticas de las garantías.
  • Modificaciones unilaterales no avisadas a la compañía de seguros.
  • Prolongación de los efectos de las garantías en el tiempo.
  • Vigencias de cualquiera de las garantías superiores a cinco (5) años, excepto para la garantía de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales que podrá ser de tres (3) años después de terminada la obra y para estabilidad la vigencia no puede ser superior a cinco (5) años. Esta vigencia no incluye las prorrogas o extensiones imprevistas, surgidas de una prorroga o extensión al contrato principal.
  • Daños ocasionados a terceros.
  • Perjuicios derivados del lucro cesante.
  • Vicios ocultos del contrato.
  • Uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada la entidad contratante.
  • Elaboración de Software.
  • Fuerza mayor y caso fortuito.
  • La existencia de otros seguros, amparando el mismo contrato.
  • Daños a consecuencia directa o indirecta de reacción nuclear, radiación nuclear, exposición nuclear o contaminación radioactiva.
  • Dolo o culpa grave.
  • Daños Genéticos a personas o animales.
  • Riesgos de tecnología informática.
  • Pueden presentarse otras exclusiones según casos particulares.
¿Quién se puede asegurar?

Toda persona natural o jurídica que presente a la compañía la documentación requerida, la cual se analizará previamente.

Documentación requerida
  • Información Financiera del Tomador y/o Afianzado (Balance General, Notas al Balance y PyG respectivo)
  • Cámara de Comercio actualizada (vigencia máxima 3 meses desde su emisión)
  • Record de obras o contratos ejecutados.
  • Copia del contrato, Oferta Mercantil u Orden de Compra Firmada por las dos parte
  • Copia de la Cedula del Representante Legal y RUT
En caso de reclamación

La compañía de Seguros efectuará el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la Entidad Contratante (Asegurado – Beneficiario) acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida, acompañada de los siguientes documentos:

  • Acta de liquidación final del contrato debidamente firmada por las partes contratantes, en la que conste el incumplimiento de la obligación amparada y el monto de los perjuicios.
  • Copia auténtica del fallo judicial, administrativo o laudo arbitral, según el caso, debidamente ejecutoriado, por medio del cual se declara el incumplimiento de la obligación amparada y se fija el monto de los perjuicios.
  • La ocurrencia del siniestro se debe informar dentro de los tres días siguientes a su conocimiento.

SEGURO DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES

¿Qué cubre?

Garantiza el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato donde el contratante asegurado y beneficiario) es siempre una entidad estatal y/o regida por el derecho público. (Legislación administrativa, estatuto de contratación publica).

¿Qué no cubre?

La póliza de cumplimiento a favor de entidades estatales presenta las siguientes exclusiones:

  • indemnizaciones por cualquier causa a primer requerimiento.
  • No se amparan contratos cuya obligación o prestación sea la de pagar una suma determinada de dinero a cargo del tomador y/o afianzado en beneficio del asegurado y/o beneficiario.
  • Defectos de fabricación, cuando el fabricante es diferente al tomador y/o afianzado en la presente cobertura.
  • Restablecimiento automático del valor asegurado y vigencias.
  • Prorrogas automáticas de las garantías.
  • Modificaciones unilaterales no avisadas a la compañía de seguros.
  • Prolongación de los efectos de las garantías en el tiempo.
  • Vigencias de cualquiera de las garantías superiores a cinco (5) años, excepto para la garantía de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales que podrá ser de tres (3) años después de terminada la obra y para estabilidad la vigencia no puede ser superior a cinco (5) años. Esta vigencia no incluye las prorrogas o extensiones imprevistas, surgidas de una prorroga o extensión al contrato principal.
  • Daños ocasionados a terceros.
  • Perjuicios derivados del lucro cesante.
  • Vicios ocultos del contrato.
  • Uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada la entidad contratante.
  • Elaboración de Software.
  • Fuerza mayor y caso fortuito.
  • La existencia de otros seguros, amparando el mismo contrato.
  • Daños a consecuencia directa o indirecta de reacción nuclear, radiación nuclear, exposición nuclear o contaminación radioactiva.
  • Dolo o culpa grave.
  • Daños Genéticos a personas o animales.
  • Riesgos de tecnología informática.
  • Pueden presentarse otras exclusiones según casos particulares.
¿Quién se puede asegurar?

Toda persona natural o jurídica que presente a la compañía la documentación requerida, la cual se analizará previamente.

Documentación requerida
  • Información Financiera del Tomador y/o Afianzado (Balance General, Notas al Balance y PyG respectivo)
  • Cámara de Comercio actualizada (vigencia máxima 3 meses desde su emisión)
  • Record de obras o contratos ejecutados.
  • Copia del contrato, Oferta Mercantil u Orden de Compra Firmada por las dos parte
  • Copia de la Cedula del Representante Legal y RUT
En caso de reclamación

La compañía de Seguros efectuará el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la Entidad Contratante (Asegurado – Beneficiario) acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida, acompañada de los siguientes documentos:

  • Acta de liquidación final del contrato debidamente firmada por las partes contratantes, en la que conste el incumplimiento de la obligación amparada y el monto de los perjuicios.
  • Copia auténtica del fallo judicial, administrativo o laudo arbitral, según el caso, debidamente ejecutoriado, por medio del cual se declara el incumplimiento de la obligación amparada y se fija el monto de los perjuicios.
  • La ocurrencia del siniestro se debe informar dentro de los tres días siguientes a su conocimiento.

SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES

¿Qué cubre?

Garantiza en favor del estado u organismos públicos, el cumplimiento de obligaciones que se encuentran descritas en leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, etc., que son de carácter general y abstracto.

¿Quién se puede asegurar?

Toda persona natural o jurídica que presente a la compañía la documentación requerida, la cual se analizará previamente.

Documentación requerida
  • Información Financiera del Tomador y/o Afianzado (Balance General, Notas al Balance y PyG respectivo)
  • Cámara de Comercio actualizada (vigencia máxima 3 meses desde su emisión)
  • Record de obras o contratos ejecutados.
  • Copia del contrato, Oferta Mercantil u Orden de Compra Firmada por las dos parte
  • Copia de la Cedula del Representante Legal y RUT
En caso de reclamación

La compañía de Seguros efectuará el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la Entidad Contratante (Asegurado – Beneficiario) acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida, acompañada de los siguientes documentos:

  • Acta de liquidación final del contrato debidamente firmada por las partes contratantes, en la que conste el incumplimiento de la obligación amparada y el monto de los perjuicios.
  • Copia auténtica del fallo judicial, administrativo o laudo arbitral, según el caso, debidamente ejecutoriado, por medio del cual se declara el incumplimiento de la obligación amparada y se fija el monto de los perjuicios.
  • La ocurrencia del siniestro se debe informar dentro de los tres días siguientes a su conocimiento.

SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE CAUCION JUDICIAL

¿Qué cubre?

Es una garantía ordenada por las entidades que administran justicia, en el curso de un proceso o diligencia judicial, para asegurar que se cumpla lo ordenado por el juez con fundamento en una norma de procedimiento judicial. (códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc.)

¿Quién se puede asegurar?

Toda persona natural o jurídica que presente a la compañía la documentación requerida, la cual se analizará previamente.

Documentación requerida
  • Información Financiera del Tomador y/o Afianzado (Balance General, Notas al Balance y PyG respectivo)
  • Cámara de Comercio actualizada (vigencia máxima 3 meses desde su emisión)
  • Record de obras o contratos ejecutados.
  • Copia del contrato, Oferta Mercantil u Orden de Compra Firmada por las dos parte
  • Copia de la Cedula del Representante Legal y RUT
En caso de reclamación

La compañía de Seguros efectuará el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la Entidad Contratante (Asegurado – Beneficiario) acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida, acompañada de los siguientes documentos:

  • Acta de liquidación final del contrato debidamente firmada por las partes contratantes, en la que conste el incumplimiento de la obligación amparada y el monto de los perjuicios.
  • Copia auténtica del fallo judicial, administrativo o laudo arbitral, según el caso, debidamente ejecutoriado, por medio del cual se declara el incumplimiento de la obligación amparada y se fija el monto de los perjuicios.
  • La ocurrencia del siniestro se debe informar dentro de los tres días siguientes a su conocimiento.

Estamos listos para encontrar la opción que más se ajuste a tus necesidades y presupuesto