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SOAT

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  • ¿Qué cubre?

    Cubre a las personas que sean víctimas de accidentes de tránsito según definición aplicable para SOAT y ocurridos dentro del territorio nacional.

    Tendrán derecho a los servicios y prestaciones establecidas de acuerdo a los amparos del SOAT, establecidos por definición legal.

     

    Los amparos del SOAT son:

     

    • Muerte y Gastos Funerarios  750 SMLDV
    • Gastos Médicos    800 SMLDV
    • Incapacidad…    180 SMLDV
    • Quitar *Gastos Funerarios
    • Gastos de transportes  10    SMLDV

     

     

    Esta cobertura esta disponible para cada víctima.

  • ¿Qué no cubre?

    No existen exclusiones para este seguro.

  • ¿Quién se puede asegurar?

    Es una póliza de seguro que deben tener OBLIGATORIAMENTE todos los vehículos automotores nacionales o extranjeros que transiten por el territorio colombiano, la cual ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, ya sean: peatones, pasajeros o el conductor.

  • Forma de pago

    La entrega de esta póliza al tomador está condicionada al previo pago de la prima, excepto cuando se encuentre a cargo de entidades de derecho público.

  • En caso de reclamación

    Todas las instituciones prestadoras de servicios de salud del país están obligadas a atender a las víctimas de accidentes de tránsito. En SOAT no se autoriza la atención o prestación de servicios por parte de la compañía aseguradora.

     

    Por disposición legal la víctima debe ser direccionada a la institución más cercana, considerando su capacidad de resolución.

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para cubrir a personas que sean víctimas de accidentes de tránsito.

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