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SOAT
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¿Qué cubre?
Cubre a las personas que sean víctimas de accidentes de tránsito según definición aplicable para SOAT y ocurridos dentro del territorio nacional.
Tendrán derecho a los servicios y prestaciones establecidas de acuerdo a los amparos del SOAT, establecidos por definición legal.
Los amparos del SOAT son:
Esta cobertura esta disponible para cada víctima.
¿Qué no cubre?
No existen exclusiones para este seguro.
¿Quién se puede asegurar?
Es una póliza de seguro que deben tener OBLIGATORIAMENTE todos los vehículos automotores nacionales o extranjeros que transiten por el territorio colombiano, la cual ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, ya sean: peatones, pasajeros o el conductor.
Forma de pago
La entrega de esta póliza al tomador está condicionada al previo pago de la prima, excepto cuando se encuentre a cargo de entidades de derecho público.
En caso de reclamación
Todas las instituciones prestadoras de servicios de salud del país están obligadas a atender a las víctimas de accidentes de tránsito. En SOAT no se autoriza la atención o prestación de servicios por parte de la compañía aseguradora.
Por disposición legal la víctima debe ser direccionada a la institución más cercana, considerando su capacidad de resolución.
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para cubrir a personas que sean víctimas de accidentes de tránsito.
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