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SEGURO DE SUSTRACCIONN

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Que cubre ?

Que no cubre ?

Quien se puede Asegurar ?

Cuando usted contrata nuestro seguro de Sustracción, está incluido en su forma básica:

 

•Sustracción con Violencia: Cuando personas extrañas, por medios violentos o de fuerza, se apoderan o intenten apoderarse de los bienes que se encuentran al interior de su empresa.

 

Y si busca estar mejor protegido, usted puede acceder a otras coberturas adicionales:

 

•Sustracción sin Violencia: Cuando personas extrañas, se apoderen de los bienes que se encuentran al interior de su empresa, sin usar medios violentos o de fuerza.

•Sustracción de Contenidos Especiales: Que cubre las pérdidas y daños de pieles, joyas, objetos de arte y artículos valiosos en general, ocasionados por sustracción con o sin violencia.

 

De forma general, este seguro no cubre:

 

•La sustracción o los daños se deriven de situaciones creadas por:

◦Caída o destrucción total o parcial del establecimiento.

◦Incendio o explosión.

◦Catástrofes naturales.

◦Guerra internacional o civil.

◦Asonada, motín o conmoción civil o popular; huelgas.

◦Actos terroristas.

•Lucro cesante.

•Daños y/o pérdidas ocasionados a vehículos.

•Faltantes de inventario, errores contables, riesgos financieros o actos deshonestos de administradores, funcionarios o empleados de la empresa.

•Pérdida, daño o alteración de datos electrónicos.

•Mercancías u objetos de propiedad de terceros ajenos a su empresa.

•Animales vivos.

•Otras condiciones que se pacten al momento de adquirir el seguro.

Cualquier empresa radicada en Colombia, con sus permisos de funcionamiento vigentes, y que desee proteger su patrimonio, puede asegurarse con nuestra póliza de Sustracción.

 

 

 

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Diseñados para indemnizar la pérdida material de los bienes de su empresa tales como mercancías, insumos y maquinaria cuando éstos se vean afectados por sustracción o su tentativa.

 

 

 

Forma de pago

El seguro de equipo electrónico tiene una vigencia anual y puede ser adquirido bajo dos modalidades de pago de prima:

 

- Pago único al inicio de la vigencia del seguro.

- Financiación en cuotas.

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