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PLAN RENTA VITALCIA OBLIGATORIA

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Una Renta Vitalicia es un seguro a través del cual una aseguradora como , al recibir una suma única en pago, le garantiza una renta mensual estable a una persona o grupo de personas, mientras éstas permanezcan con vida o durante la vigencia del contrato según las características del producto.

Además, como una forma de asegurar las pensiones contra los riesgos a que están sometidas, la Ley ha definido la Renta Vitalicia como una de las modalidades de pensión por la cual pueden optar los afiliados a un Fondo de Pensiones Obligatorias como: Protección, Porvenir, BBVA, ING, Citi Colfondos o Skandia.

El capital acumulado en la cuenta individual del afiliado al Fondo de Pensiones es entregado en pago a la aseguradora, la cual garantiza de por vida, o durante la vigencia del contrato según las características del producto, el pago y ajuste anual de la pensión según el incremento del costo de vida.

 

 

 

 

 

 

  • Escoje la mejor compañia.

    Si ya tienes definida la Renta Vitalicia como la modalidad para tu pensión, tienes entonces otra importante decisión por tomar: ¿Con qué compañía de seguros debe contratar tu Renta Vitalicia?

    Si deseas una cotización oficial de Renta Vitalicia por parte de la empresa, debes tener en cuenta que el Fondo de Pensiones está en la obligación legal de gestionar esta solicitud.

    Recomendaciones para elegir la aseguradora:

    • Piensa en tu seguridad y la de tu familia: busca una aseguradora con excelente solidez, respaldo y seriedad.

    • Piensa en tu comodidad: verifica el soporte administrativo y de servicio que te puede ofrecer la aseguradora en tu localidad. La experiencia en el manejo de pensiones es una buena referencia.

    • Debes tener en cuenta el precio sin sacrificar tu seguridad: si bien, el monto de mesada puede variar un poco de una aseguradora a otra, en algunos casos, un mayor monto de pensión puede representar también un mayor riesgo para tu futuro.

    • Finalmente, debes tener en cuenta que la Renta Vitalicia es un contrato para toda la vida e irrevocable. Decídete por la mejor compañía para el resto de tu vida.

     

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    ¡Somos especialistas en pensiones!

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

  • Conoce las Modalidades

    La ley define diferentes modalidades de pensión de acuerdo con la Ley 100 de 1993:

  • Renta Vitalicia Inmediata

    La Renta Vitalicia Inmediata es ofrecida por una compañía de seguros debidamente autorizada para el aseguramiento y pago de pensiones. El capital acumulado en la cuenta individual del afiliado en el Fondo de Pensiones es entregado en pago a la aseguradora, la cual garantiza para toda la vida el pago y ajuste anual de la pensión según el incremento del costo de vida.

  • Retiro Programado Orden

    El Retiro Programado es ofrecido por los Fondos de Pensiones como una continuación de la labor de administración del dinero acumulado en la cuenta individual. Con el paso de los años la pensión bajo la modalidad de Retiro Programado puede deteriorarse a riesgo propio del pensionado, por lo que es permitido en cualquier momento el cambio a la modalidad de Renta Vitalicia. En caso de fallecer tempranamente todos los beneficiarios de la pensión, el saldo de capital en la cuenta individual se constituye como herencia.

  • Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida

    El Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida combina las dos modalidades anteriores, inicialmente el pensionado recibe su pensión de parte del fondo privado de pensiones y posteriormente de una aseguradora. El capital disponible se divide desde un comienzo para financiar cada una de las etapas de pago.

  • Otras Modalidades

    Aunque las anteriores son las modalidades definidas por la ley 100 en su artículo 79, una compañía de seguros como la empresa tiene la opción de desarrollar nuevas modalidades de pensión y someterlas a la aprobación de la Superintendencia Financiera. La empresa ha diseñado un exclusivo producto de Renta Vitalicia Inmediata, el cual combina los beneficios de la Renta Vitalicia en cuanto a garantía de incremento anual de mesada y asunción de los riesgos asociados a las pensiones, con un período durante el cual en caso del falleciendo de todos los beneficiarios de la pensión, se generará una devolución de capital que será entregada a los beneficiarios sustitutos designados por el tomador.

  • Entiende sus diferencias

    En general todas las modalidades de pensión previstas en la ley buscan brindarle al pensionado y sus beneficiarios una pensión estable por el resto de sus vidas. Sin embargo, difieren en la forma como enfrentan los riesgos de las pensiones, y con ello, en el comportamiento que puede presentar la pensión en el futuro.

    Solamente una compañía de seguros , con base en el mecanismo solidario de los seguros de Renta Vitalicia, puede garantizar que tu pensión no se deteriore en ningún momento futuro.

    Bajo las demás modalidades, es el pensionado quien asume el riesgo de deterioro futuro de su pensión, a cambio de que el capital disponible en la cuenta de ahorro individual de la AFP, en caso de fallecer tempranamente todos los beneficiarios de la pensión, sea entregado a sus herederos según lo defina la ley.

     

  • Evalúa los riegos

    Las pensiones están sometidas a dos riesgos que ponen en peligro su estabilidad, Riesgo Financiero y Riesgo de Extralongevidad. Por eso una de las modalidades de pensión previstas por la ley es un seguro que le permite a los pensionados transferir estos riesgos a una aseguradora .

    Mientras los recursos disponibles para financiar tu pensión normalmente son limitados y dependen de la rentabilidad que generen en el tiempo, la necesidad de pago de tu pensión es incierta ya que depende del tiempo que vivas tu y los demás beneficiarios de la pensión. Así, en algún momento futuro los recursos disponibles podrían llegar a ser insuficientes para el pago de tu pensión, bien sea porque no logran generar una rentabilidad adecuada (Riesgo Financiero), o porque alguno de los beneficiarios de la pensión llega a edades más avanzadas de lo previsto en el cálculo de la misma (Riesgo de Extralongevidad).

     

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