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PLAN OBLIGATORIO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

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El Plan Obligatorio de invalidez y Sobrevivencia o Seguro Previsional nace bajo la exigencia del sistema general de pensiones (Ley 100/1993) que requiere a los Fondos de Pensiones Obligatorias, contratar un seguro que garantice el pago de las pensiones de origen no profesional de invalidez y sobrevivencia.

En la actualidad el Fondo de Pensiones Obligatorias Protección es la única AFP que tiene contratada el Plan Obligatorio de invalidez y Sobrevivencia .

 

 

 

 

 

  • Qué cubre ?

    La cobertura de una póliza del Seguro Previsional ampara los siguientes riesgos:

     

    Muerte: Al fallecimiento de cualquiera de los afiliados al fondo de pensiones obligatorias de la AFP que haya contratado la póliza, la empresa de acuerdo a las condiciones generales del contrato,  pagará a la AFP la suma asegurada que corresponde al capital faltante para el financiamiento de una pensión.

     

    Gastos funerarios: Al fallecimiento de cualquiera de los afiliados al fondo de pensiones obligatorias de la AFP que haya contratado la póliza, la empresa reconocerá a la AFP y bajo una solicitud de quien demuestre haber pagado los gastos funerarios de dicho afiliado, el valor asegurado acuerdo a las condiciones del contrato.

     

    Invalidez: Bajo una solicitud de pensión de invalidez de cualquiera de los afiliados al fondo de pensiones obligatorias de la AFP que haya contratado la póliza, la empresa de acuerdo a las condiciones generales del contrato,  pagará a la AFP la suma asegurada que corresponde al capital faltante para el financiamiento de una pensión.

    Incapacidad temporal: Para cualquier afiliado al fondo de pensiones obligatorias de la AFP que haya contratado la póliza y que presente una incapacidad de más de 180 días, la empresa pagará a la AFP una prestación temporal para entregar mensualmente al afiliado y compensar el no pago del salario por parte del empleador.

    Es importante que tengas presente que estos amparos cubren solo eventos de origen común, es decir, que se presenten por accidentes o enfermedades que no estén relacionados con tu actividad productiva. En caso de que la enfermedad o accidente sea ocasionada por un evento laboral, debes contactar a la Administradora de Riesgos Profesionales – ARP a la cual estas afiliado.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

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