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PLAN ACCIDENTES PERSONAS

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Brinda protección en caso de que ocurra algún evento accidental.

 

  • Qué cubre ?

    Dentro del Plan Accidentes Personales tendrás cobertura a través de los siguientes amparos:

    • Muerte accidental: cubre en caso del fallecimiento del asegurado como consecuencia de un accidente.

    • Invalidez por accidente: protege en el caso de que por la ocurrencia de un accidente, el asegurado padeciere invalidez total o la pérdida o inutilización de órganos o miembros.

    • Invalidez por enfermedad: protege en el caso de que por la ocurrencia de una enfermedad, el asegurado padeciere invalidez total o la pérdida o inutilización de órganos o miembros.

    • Gastos de curación: cubre los gastos médicos como consecuencia de un accidente; los gastos por hospitalización, medicamentos, elementos de curación, derechos de sala de cirugía, honorarios médicos u odontológicos, anestesia, exámenes de laboratorio, transfusiones de sangre, rayos X, escanografías, servicios de enfermería, gastos de traslado (ambulancia), gastos de fisioterapia, entre otros.

    • Renta diaria por accidente: a través de este amparo se indemniza hasta por un año la suma asegurada, cuando las lesiones ocurridas por accidente generen una incapacidad.

     

     

     

     

     

  • Que no cubre ?

    • Lesiones o muerte causadas con arma de fuego, cortante, punzante o contundente.

    • Suicidio o tentativa de suicidio estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales.

    • El uso de vehículos o artefactos aéreos en calidad de piloto, estudiante de pilotaje, mecánico de aviación o miembro de la tripulación.

    • Actos de guerra interior o exterior, revolución, rebelión, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción social o por aplicación de la ley marcial, prestación del servicio militar, naval aéreo o de policía.

    • Fisión o fusión nuclear o radioactividad, sea en forma directa o indirecta.

    • Intoxicaciones, lumbalgias, espasmos musculares y hernias de cualquier clase.

    • ¿Quién se puede asegurar?

    • Se podrán asegurar las personas entre los 18 y los 65 años de edad (a excepción del amparo de invalidez por enfermedad en el que sólo se podrá ingresar hasta los 55 años).

     

     

     

     

     

     

  • Forma de Pago

    Para brindar una mayor facilidad de pago, las primas pueden ser fraccionadas en diferentes formas de pago: mensual, trimestral, semestral o anual.

     

    Los pagos de las primas se pueden hacer por débito automático, o directamente en cualquier caja de la Compañía de Seguros

     

     

     

     

  • En caso de reclamación

    Siniestro por muerte accidental o violenta

    • Formulario de reclamación.

    • Registro civil de defunción.

    • Registro civil de nacimiento.

    • Informe y certificado médico.

    • Original de la póliza.

    • Certificado de necropsia.

    • Constancia de levantamiento de cadáver.

    • Registro civil de nacimiento de los beneficiarios menores de edad.

    • Certificado del monto de la deuda si el beneficiario es un acreedor.

    • Dos declaraciones extrajuicio sobre número de hijos y sus nombres cuando la designación como beneficiarios no es nominal sino genérica.

    Siniestro invalidez por accidente o enfermedad

    • Formulario de reclamación.

    • Certificado médico.

    • Historia clínica completa.

    Accidente (gastos de curación y/o renta diaria)

    • Formulario de reclamación.

    • Informe médico.

    • Facturas originales canceladas de gastos incurridos.

    • Anexar radiografías y sus respectivas lecturas.

    • En caso de accidente odontológico, adjuntar placas e historia odontológica del accidente.

    • En caso de incapacidad por accidente avisar por escrito a la Compañía dentro de los primeros seis días siguientes a la ocurrencia del siniestro.

     

     

     

     

     

     

     

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