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SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PARQUEADEROS Y TALLERES

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Que cubre ?

Que no cubre ?

Quien se puede Asegurar ?

Estos seguros operan en forma similar al seguro de Responsabilidad Civil cubren las indemnizaciones que tenga que pagar el asegurado en razón de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra por haber causado daños materiales a los vehículos objeto de su actividad económica, incluyendo la desaparición de los mismos causados por una negligencia del asegurado y los cuales le son entregados para el servicio de taller o parqueadero.

 

Así mismo, estos seguros se extienden a cubrir, dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza, la responsabilidad civil del asegurado que provenga de las siguientes causas:

 

1. La ganancia o provecho que deja de percibir el tercero a consecuencia de un hecho amparado mediante la presente póliza y hasta la suma asegurada contratada por el taller o parqueadero.

 

2. Los gastos en que incurra el tercero con ocasión de contratar un vehículo sustituto, de las mismas características del afectado, siempre y cuando el arrendamiento se realice en una empresa autorizada y reconocida en el mercado y hasta la suma asegurada contratada por el taller o parqueadero.

 

 

 

 

Estas son unas pólizas Todo Riesgo en donde todo aquello que no esté excluido se encontrará amparado. Por ello hay algunos eventos distintos a los planteados en una póliza de Responsabilidad Civil extracontractual PLO, que expresamente están excluidos tales como:

 

•Daños a los vehículos derivados de la extralimitación en la orden de reparación dada por el tercero asegurado.

•Hurto simple y calificado de accesorios o artículos dejados dentro de los vehículos que no sean necesarios para su funcionamiento normal y que no pertenezcan originalmente al vehículo.

•Uso indebido del vehículo por el asegurado o sus dependientes.

•Daños, hurto simple o hurto calificado de los vehículos que se encuentren en prueba de ruta.

•Daños, hurto simple o hurto calificado de vehículos, sus piezas, sus partes, sus accesorios, sus contenidos y carga pertenecientes a terceros cuando se dejen en consignación para su venta, el asegurado voluntariamente los entregue a un tercero o el asegurado los tenga destinados para su venta.

•Perdida o daños materiales a vehículos como consecuencia de rotura de tuberías, desbordamiento de tanques y abertura accidental de llaves o grifos, anegación, granizo, huracán, vientos fuertes (aquellos con una velocidad superior a 50 kilómetros por hora).

•Daños ocasionados por vehículos de propiedad del asegurado o que tenga para su uso bajo arrendamiento, comodato o usufructo.

•Daños que se ocasionen a las partes del vehículo donde se esta trabajando.

•Productos, servicios, trabajos defectuosos a los vehículos dejados para el servicio de taller y que no causen un perjuicio distinto al simple incumplimiento de la garantía.

•Entre otros, de acuerdo a cada riesgo concreto.

Todo aquel establecimiento que desarrolle la actividad de parqueadero o de taller de vehículos, puede solicitar este seguro, previo análisis del riesgo.

 

 

 

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Estos productos han sido diseñados para empresas que se dediquen a la actividad de parqueadero y/o reparación de vehículos automotores con el fin de ampararlos frente a su riesgo de responsabilidad civil por los daños que causen a sus clientes y a terceros.

Forma de pago

La forma de pago se hará de acuerdo a lo que acuerden el tomador y la aseguradora.

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