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SEGURO TRANSPORTE DE MERCANCIAS

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Que cubre ?

Que no cubre ?

Quien se puede Asegurar ?

Los seguros de transporte de mercancías se pueden contratar para asegurar un despacho específico o para asegurar una serie de despachos que la empresa remitente (asegurada) realice durante la vigencia de la póliza. Por esta razón, usted podrá encontrar pólizas de transporte de mercancías específicas o pólizas de transporte de mercancías automáticas según se trate de uno u otro caso, respectivamente.

Las pólizas de transporte de mercancías está diseñada bajo la modalidad todo riesgos. Así, la póliza cubre todos los riesgos de daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados con ocasión de su transporte, así como también:

 

•En el transporte marítimo y fluvial, la contribución definitiva por avería gruesa o común, incluidos los gastos de salvamento.

•La proporción de responsabilidad que le corresponda bajo la cláusula “ambos culpables de colisión” del contrato de fletamento, respecto de una pérdida recuperable en virtud de la presente póliza.

•Lucro cesante, hasta por un diez por ciento (10%) sobre el valor de la indemnización respectiva. Esto aplica en el transporte terrestre al interior del país.

•Daños o perdidas materiales a mercancías que por su naturaleza deben transportase y conservarse en refrigeración, congelación o calefacción.

•Tratándose de mercancías a granel se amparan exclusivamente las perdidas o daños que sean consecuencia directa de incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas, y de accidentes que sufra el vehículo transportador. de igual manera se ampara la no entrega total de la carga como consecuencia de hurto o hurto calificado del vehículo transportador, según su definición legal.

•Hasta un 10% de los gastos razonables y justificados en que incurra el asegurado para preservar los bienes asegurados de una pérdida o daño mayor o para atender a su salvamento.

 

Así mismo, hay una serie de coberturas opcionales:

 

•Huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular y actos terroristas y/o de movimientos subversivos.

•Guerra

•Permanencia lugares Iníciales y finales del trayecto asegurado

•Maquinaria o mercancía usada

Algunos eventos que no se cubren son:

•Huelga, asonada, motín o conmoción civil o popular (salvo pacto en contrario).

•Guerra (salvo pacto en contrario).

•Actos de autoridad oficial, salvo aquellos tendientes a la disminución del siniestro

•Vicio propio de la mercancía transportada.

•Daños Causados por el simple transcurso del tiempo.

•Acción de plagas.

•Riesgos de contaminación radioactiva.

•Entre otros.

 

 

 

 

Cualquier remitente de mercancías que ejerza una actividad lícita y que contrate con transportadores legalmente constituidos en Colombia. La empresa se reserva el derecho de otorgar o no el seguro.

 

 

 

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La actividad del transporte, bien sea terrestre, acuático o aéreo, es uno de los motores esenciales de la economía al ser el medio por el cual las empresas -sean personas naturales o jurídicas-movilizan las mercancías producto de su trabajo, de su actividad comercial o industrial. ¿Quisiera usted señor empresario ver afectado su patrimonio por cuenta de que sus mercancías resulten dañadas o destruidas por un infortunio en el transporte? ¿Sabe como prevenirse frente a ese riesgo?

 

Pues bien, las pólizas de transporte, brindan una solución a los anteriores interrogantes. Mediante una cobertura integral, buscamos tranquilidad para su empresa al momento de movilizar las mercancías. Permítanos asumir algunos de los riesgos que éstas pueden correr al momento de embarcarse en la aventura del transporte.

Forma de pago

En el caso de las pólizas automáticas de transporte, se manejan tres modalidades cobro –trimestral, semestral o anual- con base en un presupuesto anual de movilizaciones que el asegurado entrega al inicio de la vigencia de la póliza y que es susceptible de reajustarse al finalizar la vigencia con las movilizaciones que efectivamente se hubieren realizado.

 

En las pólizas específicas, se maneja un solo pago de contado con base en la declaración que haga el tomador/asegurado al momento de contratar el seguro.

 

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