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SEGURO DE SALUD  EXCLUSIVOS

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PLAN GLOBAL

  • Qué cubre?

     

    Cobertura Hospitalaria

     

    • Habitación individual con o sin sala.

    • Unidad de cuidados intensivos.

    • Gastos hospitalarios

    • Honorarios por visitas médicas

    • Honorarios quirúrgicos y de anestesiólogo.

    • Prótesis.

    • Maternidad.

    • Transplantes

    • Gastos por donación de órganos.

    • Enfermedades congénitas

    • Estados comatosos

    • Hospitalizaciones siquiátricas

     

    Cobertura Ambulatoria

     

    • Enfermera especial.

    • Consultas prenatales.

    • Ecografías obstétricas

    • Tratamiento ambulatorio por cáncer o leucemia.

    • Medicamentos secundarios a las sesiones de quimio y radioterapia.

    • Síndrome de inmunodeficiencia adquirida SIDA.

    • Hemodiálisis y diálisis peritoneal.

    • Exámenes de diagnóstico.

    • Tratamientos específicos fuera de hospital o clínica.

    • Plan de atención médica domiciliaria.

    • Terapias.

    • Gastos funerarios.

    • Laboratorio clínico.

    • Cirugía ambulatoria y tratamiento de fracturas, luxaciones y esguinces.

     

    Anexos opcionales

     

    • Consulta externa

    • Urgencias por enfermedad

    Asistencia en viaje

    Te cubre hasta por 90 días continuos hasta 4.000 S.M.L.D.V. o 35.000 euros para los países Schengen, adicionalmente te cubre enfermedades preexistentes al viaje hasta por 2.000 S.M.L.D.V.

     

    ¿Qué cubre la asistencia en viaje?

    • Asistencia médica y hospitalaria por enfermedad

    • Traslado médico a una institución hospitalaria

    • Repatriación sanitaria

    • Desplazamiento de un familiar

    • Repatriación en caso de muerte.

     

    Atención Internacional

     

    El Plan Salud Global te cubre tratamientos hospitalarios y ambulatorios en Colombia y en el exterior hasta por $ 2.200 millones de pesos. Con esta cobertura tendrás acceso a servicios como:

     

    • Habitación semi privada

    • Unidad de Cuidados Intensivos.

    • Gastos hospitalarios

    • Honorarios por visitas médicas

    • Honorarios quirúrgicos y de anestesiólogo.

    • Transplantes

    • Tratamiento ambulatorio por cáncer o leucemia.

    • Hemodiálisis y diálisis peritoneal.

    • Exámenes de diagnóstico.

    • Cirugía ambulatoria y tratamiento de fracturas, luxaciones y esguinces

     

    Emergencia médica

     

    La empresa a través de entidades especializadas en cada ciudad donde se ofrezca este amparo, prestará por conducto de ellas a sus asegurados, el servicio de atención de emergencias, urgencias o consultas médicas domiciliarias las 24 horas del día, en los términos y condiciones en que habitualmente la entidad especializada los presta.

     

    Renta diaria

     

    • Es una renta que indemniza por hospitalización o cirugías como consecuencia de enfermedad o accidente.

    • No se limita solamente a la parte hospitalaria, puesto que combina la incapacidad poshospitalaria y las cirugías ambulatorias en quirófano.

    • La cobertura inicia desde el primer día de hospitalización.

    • Sustituye los ingresos dejados de percibir por el asegurado durante la Incapacidad.

     

     

  • Que no cubre ?

    • Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios, exámenes de diagnóstico o laboratorio clínico como consecuencia de:

     

    • Enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas, excepto lo establecido en las limitaciones de la póliza.
    • Alcoholismo y/o drogadicción.
    • Estrabismo, excepto para los asegurados que hayan nacido con derecho al amparo automático.
    • Defectos de refracción visual.
    • Obesidad de cualquier tipo, incluyendo la obesidad mórbida. By pass gastric.
    • Odontológicos, a menos que sean consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza. Enfermedades periodontales y sus complicaciones, alteraciones de la articulación temporomandibular, trastornos de la mordida o trastornos del desarrollo mandibular o maxilar.
    • No se reconocerá la restitución de prótesis dentales completas o incompletas por cualquier causa.
    • No  se considerará accidente las fracturas dentales causadas por la ingestión de alimentos.
    • Mamoplastias de cualquier tipo. Excepto aquellas reconstructivas a consecuencia de cáncer de seno.
    • Rinoplastia, cirugía estética, cirugía plástica, excepto la cirugía reconstructiva como consecuencia de enfermedad o accidente cubierto por la póliza. Dietas, adelgazamiento, rejuvenecimiento, cosmetología, cámara hiperbárica, escleroterapia, quiropraxia y similares.
    • Fertilidad o infertilidad, ligadura de trompas, vasectomía, inserción o retiro de dispositivos, fecundación invitro, inseminación artificial, tratamientos orientados al feto. Aborto provocado, sus secuelas y complicaciones. Pruebas genéticas.
    • Chequeos médicos o de diagnóstico, exámenes de ingreso, chequeos ejecutivos.
    • Complicaciones o secuelas  de un tratamiento no amparado por la póliza.
    • Enfermedades sicológicas o siquiátricas, enfermedades mentales, estados de demencia, psicoterapia, psicoanálisis o psicoterapia prolongada,  terapia neuropsicológica o neuropsiquiatrica, estados depresivos, curas de sueño, reposo o descanso. Excepto los tratamientos siquiátricas hospitalarios para el manejo de las crisis agudas, limitado a un máximo de cincuenta (50) días calendario por vigencia anual. Para estos tratamientos siquiátricos no se reconocerán visitas pre y/o posthospitalarias,  ni los medicamentos y exámenes de laboratorio
    • La complicación del procedimiento quirúrgico realizado para la extracción de un órgano con fines de donación, excepto en los casos en que el donante y el receptor se encuentren asegurados en una de las pólizas de salud de la empresa.

     

    • Consecución de órganos a trasplantar.
    • Suministro de anteojos, lentes de contacto, aparatos o equipos ortopédicos, audífonos.
    • Prótesis, excepto las indicadas en las coberturas de la póliza.
    • Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios como consecuencia de guerra civil o internacional. Las lesiones inmediatas o tardías causadas por fisión o fusión nuclear. Así como las lesiones sufridas por el asegurado cuando participe directamente en huelga, motín, asonada, rebelión, revolución, sedición.
    • Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios que requiera el asegurado como consecuencia de actos de terrorismo ocurridos en el exterior.
    • La atención del parto en el exterior (fuera de Colombia). Así mismo le queda excluida al recién nacido la atención médica u hospitalaria que requiera en el exterior previa a su regreso a Colombia.
    • Tratamiento hospitalario y/o ambulatorio en el exterior (fuera de Colombia), iniciado con posterioridad al día  noventa (90) de permanencia continua del asegurado en el exterior.
    •  Cuando el tratamiento hospitalario  y/o ambulatorio se haya iniciado con anterioridad al día 90 de permanencia continua del asegurado en el exterior, tendrá cobertura hasta el día en que el asegurado sea dado de  alta del  hospital o clínica.
    • El estudio polisomnográfico, trastornos del sueño, tratamiento     hospitalario o ambulatorio del ronquido, uvulopalatoplastia.
    • Las lesiones sufridas por el asegurado cuando participe en actos  ilícitos.
    • Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios como  consecuencia de la practica de:  motociclismo, vuelo en planeadores, cometas, ultralivianos y similares, parapente, bungee jumping, puenting, rafting, downhill, paracaidismo, escalaje de montañas, sky, buceo, artes marciales y deportes denominados de alto riesgo y/o extremos.
    • Tratamientos y medicamentos no reconocidos por las asociaciones científicas, o de carácter  experimental.
    • Los medicamentos prescritos para un tratamiento ambulatorio (no hospitalario), excepto los amparados expresamente por la póliza.
    • Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios realizados en instituciones o por profesionales no autorizados por la respectiva autoridad gubernamental para la práctica y/o realización de procedimientos médicos.
    • Tratamientos hospitalarios o ambulatorias o coberturas médico asistenciales no determinadas o previstas expresamente dentro de las coberturas de la presente póliza.
    • Exclusiones para la cobertura de asistencia en viaje

     

    En adición a las exclusiones anteriores, para la cobertura de “asistencia en viaje” también aplican las siguientes:

     

    • Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de la empresa o el proveedor de la  asistencia en viaje, salvo en caso de fuerza mayor que le impida comunicarse con estos.
    • Cuando exista de por medio la fuerza mayor, el asegurado en todos los casos deberá comunicarse con el proveedor de asistencia en viaje dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del evento médico .
    •  Si los servicios no pueden ser prestados por fuerza mayor, al asegurado le serán reembolsados los gastos incurridos de acuerdo con el costo médico razonable, usual y acostumbrado, sin sobrepasar la suma máxima de la cobertura afectada.
    • Los tratamientos o chequeos médicos programados que sean la causa del viaje.
    • Los servicios requeridos por el asegurado como consecuencia de suicidio o las lesiones derivadas de tentativa de suicidio.
    • Los servicios requeridos por el asegurado como consecuencia de estados patológicos producidos por ingestión de sustancias tóxicas, narcóticos, estupefacientes o por enfermedades mentales.
    • Gastos por control o complicaciones del embarazo y atención del parto
    • Los gastos de atención médica y/o hospitalaria por accidente o enfermedad del asegurado dentro del territorio colombiano.
    • Controles médicos y de tensión arterial alta
    • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDA.
    • Enfermedades venéreas.
  • Quien se puede asegurar?

    • En este Plan se pueden asegurar todas las personas residentes en Colombia menores de 59 años. No existe una edad mínima de ingreso o máxima de retiro.

    Para poder acceder a una póliza de salud todas las personas deben estar afiliadas al Plan Obligatorio de Salud (POS

  • Forma de Pago

    Periodicidades

     

    • Anual
    • Semestral
    • Trimestral
    • Mensual

     

    Medios de pago

     

    • Financiación a través de la compañia
    • Tarjeta de crédito
    • Cheque
    • Débito automático
    • Efectivo

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