contactenos

compañia

nosotros

SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CLINICAS Y HOSPITALES

................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Que cubre ?

Que no cubre ?

Quien se puede Asegurar ?

La póliza de Responsabilidad Civil Clínicas y hospitales cubre a la institución asegurada frente las indemnizaciones que deba pagar debido a la responsabilidad civil profesional en que incurra por un acontecimiento que cause daños personales que se ocasiones a pacientes por la prestación de un servicio medico, quirúrgico, dental o de enfermería, dentro de los predios del asegurado habilitados para ejercer la profesión médica.

 

Igualmente se cubre la responsabilidad civil extracontractual en que incurra la institución médica asegurada por perjuicios que cause a terceros por el mantenimiento de sus predios o el desarrollo de las labores y operaciones propias de la actividad asegurada.

Así, los eventos de responsabilidad del asegurado que estarían cubiertos, serían aquellos:

 

•Imputables al asegurado por actos u omisiones cometidos en el ejercicio de una actividad profesional medica por personal medico, paramédico, medico auxiliar, farmacéutico o laboratorista bajo relación laboral con el asegurado, en el ejercicio de sus actividades al servicio del mismo.

•En materia extracontractual, por daños materiales o daños personales, derivada de la propiedad, arriendo o usufructo de los predios de una clínica o de un hospital, en las que se desarrollan las actividades propias materia del seguro.

•Derivada de la posesión y el uso de, aparatos y tratamientos médicos con fines de diagnostico o de terapéutica, en cuanto dichos aparatos y tratamientos estén reconocidos por la ciencia medica y que no se encontraren comprendidos en el amparo adicional de riesgos especiales de esta póliza.

•Imputable por daños personales a consecuencia del suministro de los siguientes servicios dentro de los predios asegurados de acuerdo al numeral dos de estas coberturas: del suministro de comidas, bebidas, medicamentos, drogas u otros materiales médicos, quirúrgicos o dentales a los pacientes atendidos, dentro de las condiciones establecidas en la póliza.

 

Adicionalmente, estas pólizas traen el amparo de gastos de defensa para los casos en que el asegurado deba afrontar una reclamación de responsabilidad civil por parte de uno de sus clientes o de un tercero. En este evento, la empresa amparará los honorarios razonables del abogado que se deba contratar para realizar la defensa del asegurado.

 

Algunas indemnizaciones que deba asumir la entidad asegurada y que la póliza no ampara serían las derivadas de eventos médicos:

 

•Pérdidas patrimoniales puras que no sean consecuencia directa de un daño (material o personal) amparado por la póliza.

•Daños genéticos a personas o animales.

•Daños derivados del ejercicio de una profesión medica con fines diferentes al diagnostico o a la terapéutica. En caso de la cirugía plástica o estética, solamente se otorga cobertura en casos de cirugía reconstructiva posterior a un accidente y de cirugía correctiva de anomalías congénitas.

•Daños derivados de servicios profesionales médicos proporcionados bajo la influencia de bebidas embriagantes, intoxicantes o narcóticos.

•Daños ocasionados a personas que ejerzan actividades profesionales o científicas en los predios asegurados y que por el ejercicio de esa actividad se encuentran expuestas a los riesgos de:

◦Rayos o radiaciones derivadas de aparatos y materiales cubiertos por la póliza.

◦Infección o contagio con enfermedades o agentes patógenos.

•Daños ocasionados a personas que tienen una relación laboral con el asegurado, cuando tales daños ocurren a consecuencia de un servicio prestado.

•Daños ocurridos a consecuencia de una infección con el virus tipo VIH(sida).

•Daños derivados de la ineficacia de cualquier tratamiento cuyo objeto sea el impedimento o la provocación de un embarazo o de una procreación.

•En el caso de odontólogos y ortodoncistas, daños causados por la aplicación de anestesia general o que se presenten mientras el paciente se encuentre bajo anestesia general, si este procedimiento no fue llevado a cabo en una clínica o un hospital acreditado para dicho fin.

•Entre otras exclusiones aplicables al amparo de responsabilidad civil extracontractual por el mantenimiento de predios, labores u operaciones.

 

Toda aquella institución médica que opere legalmente en el país puede solicitar el producto, a la cual La compañía de Seguros hará el análisis respectivo de acuerdo a su nivel de complejidad y especialidades que maneje en las diferentes ramas de la medicina.

 

 

 

................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Este seguro para instituciones médicas que deseen cubrir, tanto sus riesgos de responsabilidad extracontractual frente a daños que causen a terceros por el mantenimiento de sus predios o por el ejercicio de sus labores y operaciones, así como el riesgo de incurrir en una responsabilidad profesional en la que puedan resultar involucrados por el ejercicio que su personal de la profesión médica que sus médicos realicen al interior de sus instalaciones.

 

 

 

Forma de pago

La forma de pago se hará de acuerdo a lo que acuerden el tomador y la aseguradora.

Siguenos en redes:

312 3471381  - Gerencia Comercial

313 3428269  - Técnico Generales

313 8389452  - Técnico Cumplimiento

312 5285119  - Líder Post-Venta

321 3106763  - SGSST

Bogotá – Colombia.