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SEGURO CAPITAL CLASICO

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Es un seguro temporal, que se prorroga automáticamente hasta que como asegurado alcances la edad de 80 años, y es ahí cuando se convierte automáticamente en un seguro ordinario de vida. Con el Plan Su Capital Clásico te ofrecemos múltiples opciones de crecimiento mensual de tu valor asegurado para preservar el valor del dinero en el tiempo. El valor asegurado puede ser nivelado o crecer mensualmente sobre el monto alcanzado al principio de cada quinquenio. Las opciones de crecimiento mensual son: 0%, 0.5% y 1.0%

  • Qué cubre ?

    • Fallecimiento: Al fallecimiento del asegurado comprobado legalmente, la empresa pagará a quienes figuren como beneficiario(s), el valor asegurado alcanzado, mas el valor de cancelación disponible que la póliza tenga acreditada en el fondo de ahorro.

    Servicio Exequial

     

    • Anexo de Accidentes Personales: En caso de accidente brinda cobertura de Gastos de Curación, Invalidez por Enfermedad, Invalidez por Accidente, Muerte Accidental y Renta Diaria por Accidente.

     

    • Anexo de Enfermedades Graves:

    Te cubre las siguientes 12 enfermedades, Cáncer, Leucemia, Infarto de Miocardio, Enfermedad Cerebrovascular, Insuficiencia renal Crónica, Parálisis de Miembros Superiores e Inferiores, Pérdida de uno o ambos Miembros Superiores e Inferiores, Pérdida Total de la Audición, Pérdida Total de la Visión, Esclerosis Múltiple, Transplante de Órgano Mayor, Revascularización Coronaria y Estado de Coma.

     

    • Anexo de Cáncer Hombres: Cubre el Cáncer de Testículo, Melanoma Maligno y Próstata.

     

    • Anexo de Cáncer Mujeres: Cubre el Cáncer de Útero, Mama y Melanoma Maligno.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Coberturas Gratuitas Adicionales

     

    • Exoneración del pago de primas: La empresa sin costo alguno, exonera del pago de la prima de protección al asegurado si es menor de 60 años, en caso de declaración de incapacidad total y permanente. Este suceso implica la suspensión del crecimiento del valor asegurado y la cancelación de los anexos.

     

    • Amparo Automático para el neonato: Si durante la vigencia de esta póliza el recién nacido de una mujer asegurada por un período mínimo y continuo de trescientos (300) días anteriores al parto, requiere tratamiento hospitalario durante los primeros quince (15) días de su vida como consecuencia de accidente o enfermedad congénita adquirida, la empresa cubrirá los gastos de acuerdo con la tabla establecida en las condiciones de la póliza.

  • Que no cubre ?

    No se cubrirá el suicidio del asegurado estando o no en su sano juicio antes de haber transcurrido un año, desde la fecha del contrato o desde la fecha de la última rehabilitación. De igual forma, en caso de suicidio la empresa   no cubrirá los aumentos del valor asegurado o de la tasa de crecimiento que se realicen en los doce (12) meses previos al fallecimiento del asegurado

  • Quien se puede asegurar ?

    • Edad mínima de ingreso para el amparo de Vida y para los anexos: 14 años.
    • Edad máxima de ingreso: para el amparo básico de Vida a edad 70: 69 años, para el amparo básico de Vida a edad 80: 79 años para Invalidez por Enfermedad y Enfermedades Graves: 55 años y demás anexos: 65 años.
    • Edad de permanencia: para el amparo básico hasta los 70 ú 80 años cuando puede convertir su póliza a un seguro ordinario de Vida. Para los anexos son 70 años.
  • Forma de Pago

    La forma de pago puede ser mensual (por débito bancario, por caja, por nómina), trimestral (caja), semestral y anual (por débito bancario o por caja).

  • En caso de reclamación

    Para toda reclamación a este seguro, el asegurado o sus beneficiarios deberán presentar a la compañía los siguientes documentos, según el caso:

    Por exoneración del pago de primas por Incapacidad Total y Permanente

     

    • Formulario de reclamación para exoneración de pago de primas Informe y certificado médico
    • Historia clínica de médico o entidades que atienden al asegurado

     

    Por muerte

     

    • Formulario de reclamación
    • Registro civil de defunción
    • Registro civil de nacimiento del asegurado
    • Informe y Certificado del o de los médicos tratantes
    • Original de la póliza
    • Registro civil de nacimiento de los beneficiarios menores de edad
    • Dos declaraciones extrajuicio sobre el número de hijos del asegurado y sus nombres, cuando su designación como beneficiarios no sea nominal sino genérica.
    • Cuando sea el caso de pago a herederos, la prueba de esta calidad
    • Certificación del monto de la deuda si el beneficiario es un acreedor.

     

    Por muerte accidental o violenta

     

    En adición a los indicados en el numeral anterior:

    • Acta de levantamiento de cadáver
    • Certificado de Necropsia

     

     

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