Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios, exámenes de diagnóstico o laboratorio clínico como consecuencia de:
- Enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas, excepto lo establecido en las limitaciones de la póliza.
- Alcoholismo y/o drogadicción.
- Estrabismo, excepto para los asegurados que hayan nacido con derecho al amparo automático.
- Defectos de refracción visual.
- Obesidad de cualquier tipo, incluyendo la obesidad mórbida. By pass gastric.
- Odontológicos, a menos que sean consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza. Enfermedades periodontales y sus complicaciones, alteraciones de la articulación temporomandibular, trastornos de la mordida o trastornos del desarrollo mandibular o maxilar.
- No se reconocerá la restitución de prótesis dentales completas o incompletas por cualquier causa.
- No se considerará accidente las fracturas dentales causadas por la ingestión de alimentos.
- Mamoplastias de cualquier tipo. Excepto aquellas reconstructivas a consecuencia de cáncer de seno.
- Rinoplastia, cirugía estética, cirugía plástica, excepto la cirugía reconstructiva como consecuencia de enfermedad o accidente cubierto por la póliza. Dietas, adelgazamiento, rejuvenecimiento, cosmetología, cámara hiperbárica, escleroterapia, quiropraxia y similares.
- Fertilidad o infertilidad, ligadura de trompas, vasectomía, inserción o retiro de dispositivos, fecundación invitro, inseminación artificial, tratamientos orientados al feto. Aborto provocado, sus secuelas y complicaciones.
- Pruebas genéticas.
- Chequeos médicos o de diagnóstico, exámenes de ingreso, chequeos ejecutivos.
- Complicaciones o secuelas de un tratamiento no amparado por la póliza.
- Enfermedades sicológicas o siquiátricas, enfermedades mentales, estados de demencia, psicoterapia, psicoanálisis o psicoterapia prolongada, terapia neuropsicológica o neuropsiquiatrica, estados depresivos, curas de sueño, reposo o descanso. Excepto los tratamientos siquiátricas hospitalarios para el manejo de las crisis agudas, limitado a un máximo de cincuenta (30) días calendario por vigencia anual. Para estos tratamientos siquiátricos no se reconocerán visitas pre y/o posthospitalarias, ni los medicamentos y exámenes de laboratorio
- La complicación del procedimiento quirúrgico realizado para la extracción de un órgano con fines de donación, excepto en los casos en que el donante y el receptor se encuentren asegurados en una de las pólizas de salud de la empresa.
Consecución de órganos a trasplantar.
- Suministro de anteojos, lentes de contacto, aparatos o equipos ortopédicos, audífonos.
- Prótesis, excepto las indicadas en las coberturas de la póliza.
- Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios como consecuencia de guerra civil o internacional. Las lesiones inmediatas o tardías causadas por fisión o fusión nuclear. Así como las lesiones sufridas por el asegurado cuando participe directamente en huelga, motín, asonada, rebelión, revolución, sedición.
- Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios en el exterior (fuera de Colombia)
- El estudio polisomnográfico, trastornos del sueño, tratamiento hospitalario o ambulatorio del ronquido, uvulopalatoplastia.
- Las lesiones sufridas por el asegurado cuando participe en actos ilícitos.
- Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios como consecuencia de la practica de: motociclismo, vuelo en planeadores, cometas, ultralivianos y similares, parapente, bungee jumping, puenting, rafting, downhill, paracaidismo, escalaje de montañas, sky, buceo, artes marciales y deportes denominados de alto riesgo y/o extremos.
- Tratamientos y medicamentos no reconocidos por las asociaciones científicas, o de carácter experimental.
- Los medicamentos prescritos para un tratamiento ambulatorio (no hospitalario), excepto los amparados expresamente por la póliza.
- Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios realizados en instituciones o por profesionales no autorizados por la respectiva autoridad gubernamental para la práctica y/o realización de procedimientos médicos.
- Tratamientos hospitalarios o ambulatorias o coberturas médico asistenciales no determinadas o previstas expresamente dentro de las coberturas de la presente póliza.
Exclusiones para la cobertura de asistencia en viaje (Solo para pólizas familiares)
- En adición a las exclusiones anteriores, para la cobertura de “asistencia en viaje” también aplican las siguientes:
- Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de la empresa o del proveedor de la asistencia en viaje, salvo en caso de fuerza mayor que le impida comunicarse con estos.
- Cuando exista de por medio la fuerza mayor, el asegurado en todos los casos deberá comunicarse con el proveedor de asistencia en viaje dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del evento médico .
- Si los servicios no pueden ser prestados por fuerza mayor, al asegurado le serán reembolsados los gastos incurridos de acuerdo con el costo médico razonable, usual y acostumbrado, sin sobrepasar la suma máxima de la cobertura afectada.
- Los tratamientos o chequeos médicos programados que sean la causa del viaje.
- Los servicios requeridos por el asegurado como consecuencia de suicidio o las lesiones derivadas de tentativa de suicidio.
- Los servicios requeridos por el asegurado como consecuencia de estados patológicos producidos por ingestión de sustancias tóxicas, narcóticos, estupefacientes o por enfermedades mentales.
- Gastos por control o complicaciones del embarazo y atención del parto
- Los gastos de atención médica y/o hospitalaria por accidente o enfermedad del asegurado dentro del territorio colombiano.
- Controles médicos y de tensión arterial alta
- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDA.
- Enfermedades venéreas.