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SEGURO DE SALUD  EXCLUSIVOS

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PLAN BASICO

  • Qué cubre?

     

    Cobertura Hospitalaria

     

    • Habitación individual
    • Unidad de cuidados intensivos.
    • Gastos hospitalarios
    • Honorarios por visitas médicas
    • Honorarios quirúrgicos y de anestesiólogo.
    • Prótesis.
    • Maternidad.
    • Transplantes
    • Gastos por donación de órganos.
    • Enfermedades congénitas
    • Estados comatosos
    • Hospitalizaciones siquiátricas

     

    Cobertura Ambulatoria

     

    • Enfermera especial.
    • Consultas prenatales.
    • Ecografías obstétricas
    • Tratamiento ambulatorio por cáncer o leucemia.
    • Medicamentos secundarios a las sesiones de quimio y radioterapia
    • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDA.
    • Hemodiálisis y diálisis peritoneal.
    • Exámenes de diagnóstico.
    • Tratamientos específicos fuera de hospital o clínica.
    • Plan de atención médica domiciliaria.
    • Terapias.
    • Gastos funerarios.
    • Laboratorio clínico.
    • Cirugía ambulatoria y tratamiento de fracturas, luxaciones y esguinces.

     

    Anexos opcionales

     

    • Consulta externa
    • Urgencias por enfermedad

     

     

    Asistencia en viaje

     

    * Solo para pólizas familiares

    • Te cubre hasta por 90 días continuos hasta 4.000 S.M.L.D.V. o 35.000 euros para los países Schengen, adicionalmente te cubre enfermedades preexistentes al viaje hasta por 2.000 S.M.L.D.V.

     

    ¿Qué cubre?

     

    • Asistencia médica y hospitalaria por enfermedad
    • Traslado médico a una institución hospitalaria
    • Repatriación sanitaria
    • Desplazamiento de un familiar
    • Repatriación en caso de muerte

     

     

    Emergencia médica

     

    • La empresa a través de entidades especializadas en cada ciudad donde se ofrezca este amparo, prestará por conducto de ellas a sus asegurados, el servicio de atención de emergencias, urgencias o consultas médicas domiciliarias las 24 horas del día, en los términos y condiciones en que habitualmente la entidad especializada los presta.
    • Es entendido que el asegurado que voluntariamente contrate este anexo, conoce el nombre de la entidad especializada prestadora del servicio en su respectivo domicilio
  • Que no cubre ?

     

    Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios, exámenes de diagnóstico o laboratorio clínico como consecuencia de:

     

    • Enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas, excepto lo establecido en las limitaciones de la póliza.
    • Alcoholismo y/o drogadicción.
    • Estrabismo, excepto para los asegurados que hayan nacido con derecho al amparo automático.
    • Defectos de refracción visual.
    • Obesidad de cualquier tipo, incluyendo la obesidad mórbida. By pass gastric.
    • Odontológicos, a menos que sean consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza. Enfermedades periodontales y sus complicaciones, alteraciones de la articulación temporomandibular, trastornos de la mordida o trastornos del desarrollo mandibular o maxilar.
    • No se reconocerá la restitución de prótesis dentales completas o incompletas por cualquier causa.
    • No  se considerará accidente las fracturas dentales causadas por la ingestión de alimentos.
    • Mamoplastias de cualquier tipo. Excepto aquellas reconstructivas a consecuencia de cáncer de seno.
    • Rinoplastia, cirugía estética, cirugía plástica, excepto la cirugía reconstructiva como consecuencia de enfermedad o accidente cubierto por la póliza. Dietas, adelgazamiento, rejuvenecimiento, cosmetología, cámara hiperbárica, escleroterapia, quiropraxia y similares.
    • Fertilidad o infertilidad, ligadura de trompas, vasectomía, inserción o retiro de dispositivos, fecundación invitro, inseminación artificial, tratamientos orientados al feto. Aborto provocado, sus secuelas y complicaciones.
    • Pruebas genéticas.
    • Chequeos médicos o de diagnóstico, exámenes de ingreso, chequeos ejecutivos.
    • Complicaciones o secuelas  de un tratamiento no amparado por la póliza.
    • Enfermedades sicológicas o siquiátricas, enfermedades mentales, estados de demencia, psicoterapia, psicoanálisis o psicoterapia prolongada,  terapia neuropsicológica o neuropsiquiatrica, estados depresivos, curas de sueño, reposo o descanso. Excepto los tratamientos siquiátricas hospitalarios para el manejo de las crisis agudas, limitado a un máximo de cincuenta (30) días calendario por vigencia anual. Para estos tratamientos siquiátricos no se reconocerán visitas pre y/o posthospitalarias,  ni los medicamentos y exámenes de laboratorio
    • La complicación del procedimiento quirúrgico realizado para la extracción de un órgano con fines de donación, excepto en los casos en que el donante y el receptor se encuentren asegurados en una de las pólizas de salud de la empresa.

     

     

     

     

    Consecución de órganos a trasplantar.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    • Suministro de anteojos, lentes de contacto, aparatos o equipos ortopédicos, audífonos.
    • Prótesis, excepto las indicadas en las coberturas de la póliza.
    • Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios como consecuencia de guerra civil o internacional. Las lesiones inmediatas o tardías causadas por fisión o fusión nuclear. Así como las lesiones sufridas por el asegurado cuando participe directamente en huelga, motín, asonada, rebelión, revolución, sedición.
    • Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios en el exterior (fuera de Colombia)
    • El estudio polisomnográfico, trastornos del sueño, tratamiento     hospitalario o ambulatorio del ronquido, uvulopalatoplastia.
    • Las lesiones sufridas por el asegurado cuando participe en actos  ilícitos.
    • Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios como  consecuencia de la practica de:  motociclismo, vuelo en planeadores, cometas, ultralivianos y similares, parapente, bungee jumping, puenting, rafting, downhill, paracaidismo, escalaje de montañas, sky, buceo, artes marciales y deportes denominados de alto riesgo y/o extremos.
    • Tratamientos y medicamentos no reconocidos por las asociaciones científicas, o de carácter  experimental.
    • Los medicamentos prescritos para un tratamiento ambulatorio (no hospitalario), excepto los amparados expresamente por la póliza.
    • Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios realizados en instituciones o por profesionales no autorizados por la respectiva autoridad gubernamental para la práctica y/o realización de procedimientos médicos.
    • Tratamientos hospitalarios o ambulatorias o coberturas médico asistenciales no determinadas o previstas expresamente dentro de las coberturas de la presente póliza.

     

     

    Exclusiones para la cobertura de asistencia en viaje (Solo para pólizas familiares)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    • En adición a las exclusiones anteriores, para la cobertura de “asistencia en viaje” también aplican las siguientes:
    •  Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de la empresa o del proveedor de la  asistencia en viaje, salvo en caso de fuerza mayor que le impida comunicarse con estos.
    • Cuando exista de por medio la fuerza mayor, el asegurado en todos los casos deberá comunicarse con el proveedor de asistencia en viaje dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del evento médico .
    • Si los servicios no pueden ser prestados por fuerza mayor, al asegurado le serán reembolsados los gastos incurridos de acuerdo con el costo médico razonable, usual y acostumbrado, sin sobrepasar la suma máxima de la cobertura afectada.
    • Los tratamientos o chequeos médicos programados que sean la causa del viaje.
    • Los servicios requeridos por el asegurado como consecuencia de suicidio o las lesiones derivadas de tentativa de suicidio.
    • Los servicios requeridos por el asegurado como consecuencia de estados patológicos producidos por ingestión de sustancias tóxicas, narcóticos, estupefacientes o por enfermedades mentales.
    • Gastos por control o complicaciones del embarazo y atención del parto
    • Los gastos de atención médica y/o hospitalaria por accidente o enfermedad del asegurado dentro del territorio colombiano.
    • Controles médicos y de tensión arterial alta
    • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDA.
    • Enfermedades venéreas.
  • Quien se puede asegurar?

    Se pueden asegurar todas las personas residentes en Colombia menores de 59 años. No existe una edad mínima de ingreso o máxima de retiro.

    Para poder acceder a una póliza de salud todas las personas deben estar afiliadas al Plan Obligatorio de Salud (POS)

     

     

  • Forma de Pago

    Periodicidades

     

    • Anual
    • Semestral
    • Trimestral
    • Mensual

     

    Medios de pago

     

    • Financiación a través de la compañia
    • Tarjeta de crédito
    • Cheque
    • Débito automático
    • Efectivo

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