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SEGURO DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE PARTICULARES

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  • ¿Qué cubre?

    Garantiza el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato celebrado entre personas naturales o jurídicas regidas por el derecho privado (legislación civil y comercial).

  • ¿Qué no cubre?

    La póliza de cumplimiento a favor de entidades particulares presenta las siguientes exclusiones:

     

    • Multas o cláusulas penales.
    • Indemnizaciones por cualquier causa a primer requerimiento.
    • No se amparan contratos cuya obligación o prestación sea la de pagar una suma determinada de dinero a cargo del tomador y/o afianzado en beneficio del asegurado y/o beneficiario.
    • Defectos de fabricación, cuando el fabricante es diferente al tomador y/o afianzado en la presente cobertura.
    • Restablecimiento automático del valor asegurado y vigencias.
    • Prorrogas automáticas de las garantías.
    • Modificaciones unilaterales no avisadas a la compañía de seguros.
    • Prolongación de los efectos de las garantías en el tiempo.
    • Vigencias de cualquiera de las garantías superiores a cinco (5) años, excepto para la garantía de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales que podrá ser de tres (3) años después de terminada la obra y para estabilidad la vigencia no puede ser superior a cinco (5) años. Esta vigencia no incluye las prorrogas o extensiones imprevistas, surgidas de una prorroga o extensión al contrato principal.
    • Daños ocasionados a terceros.
    • Perjuicios derivados del lucro cesante.
    • Vicios ocultos del contrato.
    • Uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada la entidad contratante.
    • Elaboración de Software.
    • Fuerza mayor y caso fortuito.
    • La existencia de otros seguros, amparando el mismo contrato.
    • Daños a consecuencia directa o indirecta de reacción nuclear, radiación nuclear, exposición nuclear o contaminación radioactiva.
    • Dolo o culpa grave.
    • Daños Genéticos a personas o animales.
    • Riesgos de tecnología informática.
    • Pueden presentarse otras exclusiones según casos particulares.

     

  • ¿Quién se puede asegurar?

    Toda persona natural o jurídica que presente a la compañía la documentación requerida, la cual se analizará previamente.

  • Documentación requerida.

    • Información Financiera del Tomador y/o Afianzado (Balance General, Notas al Balance y PyG respectivo)
    • Cámara de Comercio actualizada (vigencia máxima 3 meses desde su emisión)
    • Record de obras o contratos ejecutados.
    • Copia del contrato, Oferta Mercantil u Orden de Compra Firmada por las dos parte
    • Copia de la Cedula del Representante Legal y RUT

     

     

  • En caso de reclamación

    La compañía de Seguros efectuará el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la Entidad Contratante (Asegurado - Beneficiario) acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida, acompañada de los siguientes documentos:

     

    • Acta de liquidación final del contrato debidamente firmada por las partes contratantes, en la que conste el incumplimiento de la obligación amparada y el monto de los perjuicios.
    • Copia auténtica del fallo judicial, administrativo o laudo arbitral, según el caso, debidamente ejecutoriado, por medio del cual se declara el incumplimiento de la obligación amparada y se fija el monto de los perjuicios.
    • La ocurrencia del siniestro se debe informar dentro de los tres días siguientes a su conocimiento.

     

     

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